
Las sugerencias serán consideradas en la Asamblea Extraordinaria que se convocará con este fin.
Cordialmente
Lady Johanna Maigual
San Juan de Pasto 04 de diciembre de 2020.
CAPITULO I
RAZÓN SOCIAL, NATURALEZA, OBJETO SOCIAL, NACIONALIDAD,DOMICILIO, DURACIÓN REGIMEN Y CAPACIDAD JURÍDICA
ARTÍCULO 1°.- RAZÓN SOCIAL La Entidad que por este acto se reforma, seguirá denominándose CORPORACIÓN CLUB COLOMBIA, y que se podrá llamar CLUB COLOMBIA, la cual se regula y organiza de conformidad con las leyes colombianas, con Personería Jurídica reconocida mediante Resolución No. 282 de junio 14 de 1969, emanada de la Gobernación de Nariño.
ARTÍCULO 2°.- NATURALEZA -. EL CLUB COLOMBIA es una persona Jurídica de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuyos ingresos dedicará exclusivamente al cumplimiento de sus objetivos y fines propios. En consecuencia, en ningún momento o bajo ninguna circunstancia, la Corporación no repartirá excedentes entre sus miembros asociados durante su existencia.
ARTÍCULO 3°.-NACIONALIDAD Y DOMICILIO.– El domicilio del CLUB COLOMBIA es la ciudad de San Juan de Pasto, Departamento de Nariño, República de Colombia, pero podrá establecerse otros domicilios y sucursales en otros lugares del país por decisión de la Asamblea General de socios.
ARTÍCULO 4°.- DURACION- . El CLUB COLOMBIA, tendrá duración indefinida contados a partir de la aprobación de la presente modificación estatutaria y solo podrá disolverse o liquidarse por Resolución de la Asamblea General de Socios de acuerdo a lo previsto en estos Estatutos.
En el caso de liquidación del CLUB COLOMBIA, ninguno de los bienes patrimoniales podrá ser transferidos a ningún título, a personas naturales y se aplicarán en lo general las disposiciones y procedimientos de la ley pertinente y lo estipulado en el presente estatuto.
Los ingresos, el patrimonio y toda clase de bienes del CLUB COLOMBIA serán destinados al cumplimiento de sus objetivos. Los excedentes o remanentes se destinarán al incremento patrimonial.
ARTÍCULO 5°.- OBJETO SOCIAL-. El CLUB COLOMBIA tendrá como objeto principal el fomento y desarrollo de actividades sociales, recreativas, deportivas y culturales, y en general las que conduzcan al beneficio de sus socios, en consideración a que la entidad es un lugar idóneo para compartir intereses y espacios comunes para sus socios, familiares y amigos, que fomentan lazos de amistad e incrementen la red de contactos laborales y sociales.
PARAGRAFO 1º dentro del objeto social del Club Colombia, está fomentar el desarrollo de las actividades deportivas.
Para su cumplimiento el club podrá realizar eventos deportivos y en general realizar todas aquellas acciones encaminadas al mejor logro de los fines propuestos, tales como:
a) Estimular la creación de escuelas de formación, en diferentes modalidades (tenis, squash, natación) para niños y niñas
b) Crear una alternativa real de esparcimiento para niños, jóvenes y adultos fomentando la creación de espacios que faciliten las actividades físicas, deportivas y de recreación.
c) Promover, difundir, orientar y practicar las competencias en las diferentes disciplinas deportivas con las que cuenta el club (tenis, squash, natación, futbol, billar, bolos, etc.) al interior del club y/o con oros clubes a nivel regional y nacional.
d) Promover la formación de equipos para propiciar torneos que estimulen la sana competencia.
PARAGRAFO 1.– Para cumplir con los fines indicados, la Corporación podrá ejecutar todos los actos civiles y de comercio que conduzcan a su desarrollo como enajenar, gravar, adquirir toda clase de bienes, importar, dar y recibir dineros a mutuo, negociar bienes títulos de personas jurídicas y naturales y prestar a los Socios de la Corporación toda clase se servicios gratuitos o remunerados. Como regla general no podrán ser subsidiados los programas del CLUB COLOMBIA, que tengan como destinatarios a sus miembros.
PARAGRAFO 2.- En las actividades que el CLUB COLOMBIA desarrolle su objeto social se regirá bajo el concepto de Responsabilidad Social, incentivando la práctica efectiva de los valores y principios, en los que se desarrolla la sociedad colombiana y que tengan que ver con la solidaridad, el sentido de servicio y del bien común.
ARTÍCULO 6.- REGIMEN Y CAPACIDAD JURIDICA: El CLUB COLOMBIA se constituye bajo las leyes colombianas y se regirá lo pertinente por las normas consagradas en el TITULO XXXVI del Código Civil (artículos 633 y siguientes) y las demás normas aplicables al Derecho Privado.
CAPACIDAD JURIDICA: El CLUB COLOMBIA, como persona jurídica de Derecho Privado, tiene capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, ser representado judicialmente y extrajudicialmente, adquirir bienes muebles e inmuebles a cualquier título, aceptar legados y donación, celebrar toda clase de contratos con personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, de orden público o privado, transar, conciliar, ceder y en general celebrar todos los actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de su objetivo y el desarrollo de sus funciones.
No podrá bajo ninguna circunstancia ser garante de ningún socio y/o terceras personas, ni subsidiar programas o actividades que tengan como destinatario a beneficiarios o socios.
CAPITULO II
DE LOS SOCIOS DEL CLUB COLOMBIA (capítulo 3° de los miembros asociados)
ARTÍCULO 7.- CARÁCTER PERSONAL DE LA CALIDAD DEL SOCIO-. La calidad del socio de la Corporación es absolutamente personal e intransferible, a excepción de lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 12.
ARTÍCULO 8.- CLASES DE SOCIOS -. La Corporación tendrá las siguientes clases de socios:
- Socio de Número activo presente
- Socio Ausente
- Socio Honorario
PARAGRAFO. – Se establece además la calidad de visitante en canje para aquellas personas que, de acuerdo con los convenios establecidos con otros clubes similares, tengan derecho de asistir a la Corporación y que no tengan residencia permanente en esta ciudad.
ARTÍCULO 9.- SOCIO DE NÚMERO ACTIVO -. Es socio de número activo, persona natural o jurídica, que haya sido admitido como tal, de acuerdo con los estatutos y reglamentos y que voluntariamente se comprometa a realizar los aportes que determine la Junta Directiva, para la conformación del patrimonio social y para el posterior sostenimiento y funcionamiento de la institución
PARAGRAFO 1. Tendrán derecho a utilizar los servicios de la Corporación en calidad de beneficiarios:
- El cónyuge y/o compañero (a) permanente.
- Hijos de socios solteros menores de 30 años, sin unión permanente, y nietos menores de edad.
- Los padres del socio mayores de 65 años.
PARAGRAFO 2.– Cuando el socio de número activo, por las condiciones establecidas en los estatutos se quede sin beneficiarios, puede solicitar por escrito, demostrando previamente su situación, que se admita como beneficiario de los servicios de la Corporación a un familiar dentro de Los grados de parentesco regulado por la ley.
ARTÍCULO 10.-SOCIO AUSENTE. Se considera socio ausente, al socio activo que se radique con su familia fuera del Departamento de Nariño por un periodo mayor de seis meses y que mediante solicitud escrita a la Junta Directiva, se le confiera la calidad de socio ausente.
ARTÍCULO 11.– MIEMBRO EN REPRESENTACION. – Es considerado como Miembro en representación la persona natural que previa la aprobación de la Junta Directiva represente la acción de un socio de número activo, bajo las siguientes circunstancias:
- La representación tendrá término de un año, con posibilidad de renovación de un año más.
- En el caso anteriormente citado, el representante no tiene condición de socio y si al terminar su período de representación, dejare alguna cuenta pendiente a favor de la Corporación, responderá de ella el socio propietario de la acción.
- Cuando un miembro en representación desea adquirir la calidad de socio propietario, deberá presentar su solicitud por escrito a la Junta Directiva para su aprobación.
ARTICULO 12.– SOCIO HONORARIO-. Es socio honorario la persona natural que, por haber sido miembro de la Junta Directiva, y /o que por sus calidades personales y servicios prestados al club la Junta Directiva por mayoría le conceda tal distinción y que además cumpla con los siguientes requisitos:
- Haber sido socio de la Corporación por más de treinta (30) años acumulados.
- Tener setenta (70) o más años de edad.
- Haber observado excelente conducta durante el tiempo que ha sido miembro de la Corporación y haber sido fiel cumplidor de los derechos y deberes, establecidos en los
- Haber prestado un servicio personal ad-honorem a la Corporación, el cual debe ser verificable por la Junta Directiva
- Que no haya perdido o renunciado a su calidad de Socio.
PARAGRAFO 1° El socio honorario no pagará las cuotas ordinarias, pero si pagará el valor de sus consumos, las cuotas extraordinarias y la entrada a eventos especiales.,
PARAGRAFO 2°. El socio honorario, tendrá voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General y podrá ser elegido miembro de la Junta Directiva.
PARAGRAFO 3°.- La calidad de socio honorario es personal e intransferible a excepción del cónyuge.
ARTICULO 13 SOCIOS HONORARIOS VIUDAS/OS la Junta Directiva por mayoría podrá conceder esta distinción, a las esposas/os, supérstite, de socios de número activos que, habiendo fallecido, hayan cumplido con los siguientes requisitos:
- Haber sido miembro de la junta directiva y/o haberse distinguido por sus calidades personales y servicios prestados al Club.
- Haber sido socio de la Corporación por más de treinta (30) años acumulados.
- Tener setenta (70) o más años de edad.
- Haber observado excelente conducta durante el tiempo que ha sido miembro de la Corporación y haber sido fiel cumplidor de los derechos y deberes, establecidos en los estatutos.
- Haber prestado un servicio personal ad-honorem a la Corporación , el cual debe ser verificable por la Junta Directiva.
- Que no haya perdido o renunciado a su calidad de Socio.
PARAGRAFO 1°. Los socios honorarios viudas/os tendrán todos los derechos y deberes que conlleva esta responsabilidad de acuerdo a las normas estatutarias del club, contempladas en los parágrafos 1 y 2 del artículo 12.
PARAGRAFO 2°. Que los socios honorarios viudas/os para ostentar esta distinción también deberán observar una conducta intachable.
PARAGRAFO 3°. Esta distinción es personal e intransferible y se perderá si alguno de ellos contrae nupcias nuevamente o que conviva con pareja permanente.
CAPITULO III
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS (capítulo 4°)
ARTICULO 14.- DERECHOS DE LOS SOCIOS
Son Derechos de los socios:
- Participar en las deliberaciones y decisiones de la Asamblea General con derecho a voz y Para ejercer este derecho se requiere estar a Paz y Salvo por todo concepto con la Corporación.
- Elegir y ser elegido como miembro de la junta directiva del Club Colombia. Para lo cual el socio deberá tener una antigüedad de diez 1O años como socio de número activo.
- Delegar en un socio de número activo su representación ante la asamblea general.
- Utilizar los servicios del Club los cuales se extenderán a los beneficiarios que indica el Artículo 9, parágrafo. 1 de estos Estatutos, siempre y cuando esté a PAZ Y SALVO con la entidad.
- El socio hace extensivo el derecho a sus beneficiarios para que puedan llevar a sus invitados al Club, con su autorización y de acuerdo a los estatutos y reglamento.
- Solicitar por escrito informes a la gerencia sobre los estados financieros y contables de la Entidad y presentar en la misma forma, reclamaciones y peticiones respetuosas.
- Participar personalmente y representar como máximo a un socio activo en las Asambleas Generales del Club, siempre y cuando representante y representado estén a Paz y Salvo con la entidad. Ningún miembro de la Junta Directiva podrá representar a un socio en la Asamblea.
- Enajenar a cualquier título su cuota social, previa aprobación del comprador por la Junta Directiva y pago de los derechos de traspaso establecidos por la Corporación.
- Solicitar la tarjeta de canje para utilizar los servicios de otras Corporaciones o Clubes con las cuales el Club, haya celebrado los convenios respectivos. De este derecho podrán hacer uso los beneficiarios previa autorización del socio activo.
- Solicitar invitaciones, sujetándose a lo establecido en el Reglamento Interno y responder ante la Corporación por las obligaciones que contraigan sus invitados, como el pago de cuentas por servicios u otros que se causaren.
- Conceder el disfrute de la acción en representación por el término establecido en los presentes estatutos a una persona que no sea socio de la Corporación, quien pagará los derechos que esto implique, previa autorización de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 15.- DEBERES DE LOS SOCIOS:
Son deberes de los socios:
- Cumplir sin reserva con los presentes Estatutos, el Reglamento y las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva
- Registrar en las oficinas de la Corporación la dirección de su domicilio y la información personal que le sea solicitada.
- Desempeñar diligentemente los cargos o comisiones que le impusiere la Asamblea General o la Junta Directiva y que le haya sido confiado por elección y colaborar para el mejor desarrollo de los fines de la Entidad.
- Pagar cumplidamente las cuotas mensuales de sostenimiento, las ordinarías y las extraordinarias ordenadas por la Asamblea y cualquier otra obligación pecuniaria a su cargo y a favor de la Corporación, dentro de los términos y sistemas señalados al efecto por la Junta Directiva y aún en el caso de que haya sido sancionado o se encuentre ausente de la ciudad, de acuerdo con los presentes Estatutos.
PARAGRAFO 1.– Para garantizar los derechos de la corporación el socio firmará un pagaré en blanco autenticado ante notaria con todos los requisitos de ley.
PARAGRAFO 2.- En caso que el socio no cancele las obligaciones a su cargo, la Corporación podrá ejecutar su derecho mediante las acciones legales pertinentes:
- Responder ante la Corporación por las obligaciones que contraigan sus invitados.
- Los socios están obligados a acogerse al convenio que tenga vigente la Corporación, para hacer efectivo los pagos.
- Ni Los socios propietarios, ni los miembros en representación de cuotas sociales, ni invitados, ni ninguna otra persona, podrán ingresar al Club con armas de fuego, excepto las autoridades policivas y militares, considerándose como falta grave el incumplimiento de esta disposición.
ARTICULO 16.– PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIOS: La calidad de socios del CLUB COLOMBIA se pierde ante las siguientes circunstancias:
- Por renuncia escrita presentada a la Junta Directiva y aceptada por ella, siempre y cuando el renunciante se encuentre a paz y salvo por todo concepto.
- Previo el debido proceso, por decisión de la Junta Directiva al considerar que un socio no cumple con los reglamentos y estatutos.
- Cuando incurre en actos cometidos en agravio de las leyes y/o estatutos o actuaciones contrarias a la moral o a las buenas costumbres, para la cual la junta Directiva acatará la reglamentación pertinente y al fallo del COMITÉ DE CONVIVENCIA Y COMPORTMIENTO.
- Por muerte.
PARAGRAFO 1° el socio que haya perdido esta calidad por haber renunciado a este derecho y quiera ingresar nuevamente, tendrá que adquirir una nueva acción y cumplir con los trámites de rigor.
CAPITULO IV
CAPITAL, PATRIMONIO, DERECHOS SOCIALES (capitulo 2°)
ARTÍCULO 17.- CAPITAL-. El capital de la Corporación es de CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000.00) MONEDA LEGAL. Por decisión de la Asamblea podrá elevarse con aportes de los miembros asociados o mediante la emisión de nuevas cuotas sociales.
ARTÍCULO 18.- REPRESENTACIÓN DE CAPITAL.– El capital se divide en QUINIENTAS (500) CUOTAS SOCIALES DE UN VALOR NOMINAL DE DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000.00) MONEDA LEGAL, cada una.
PARÁGRAFO. – La Corporación no podrá tener más de quinientas (500) cuotas sociales ordinarias bien sean adquiridas por personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 19.- PATRIMONIO-. El patrimonio de la Corporación está constituido por los bienes muebles e inmuebles adquiridos por ésta a cualquier título de inscripción, las cuotas de sostenimiento y extraordinarias que imponga la Asamblea o la Junta Directiva de la Entidad, los dineros que se perciban por razón de prestación de servicios a los miembros asociados, las utilidades que se obtengan por eventos, las donaciones a favor de la Corporación y en general todo valor u objeto que por cualquier razón le pertenezca.
ARTÍCULO 20°.- CLASES DE DERECHOS -. Las cuotas sociales serán de las siguientes clases: a) Cuotas Sociales Ordinarias, b) Cuotas Sociales Corporativas.
PARÁGRAFO 1°.– CUOTAS SOCIALES ORDINARIAS-. Serán las adquiridas por personas naturales que sean aceptadas como miembros asociados propietarios, con el objeto de acceder a los servicios de la Corporación.
PARÁGRAFO 2°.- CUOTAS SOCIALES CORPORATIVAS-. Son las adquiridas por Personas Jurídicas y dan derecho a utilizar los servicios e instalaciones de la Corporación.
Es beneficiaria de la cuota social corporativa la persona natural de más alto rango local que designe la empresa, previa aceptación de la Junta Directiva de la Corporación.
ARTÍCULO 21.- LIMITACIÓN DE LAS CUOTAS SOCIALES-. Las cuotas sociales tendrán las siguientes limitaciones: 2- Toda cuota social será individual.
- La cuota social será inscrita a nombre de la persona natural o jurídica. La cuota social estará exenta del valor del traspaso cuando éste se haga a beneficiarios, pero siempre dentro de las condiciones expresadas en los
- No podrá venderse la cuota social a persona natural o jurídica que no haya sido aceptada como socio por la Junta Directiva.
ARTICULO 22.– PRECIO DE VENTA DE LA CUOTA SOCIAL-. El precio de venta de la acción será fijado por la Junta Directiva teniendo en cuenta su valor comercial de acuerdo al patrimonio de la Corporación.
PARAGRAFO 1°.- Cuando un aspirante es aceptado, deberá efectuar la cancelación del valor de la cuota social máximo a los sesenta (60) días calendarios.
PARAGRAFO 2°.- En caso de incumplimiento total o parcial del pago del valor de la cuota de la acción, éste perderá el carácter de SOCIO y lo que hubiese pagado o abonado, a favor de la Corporación, a título de indemnización.
PARAGRAFO 3°.- La Junta Directiva tramitará en forma preferente las solicitudes de cuotas sociales ordinarias efectuadas por los familiares de los socios propietarios según los grados de parentesco establecidos por ley hasta el cuarto grado de consanguinidad (abuelos, padres, hijos y nietos) primer grado de afinidad (cónyuge) y civil (hijos adoptivos)
ARTICULO 23.- TITULOS REPRESENTATIVOS DE CUOTAS SOCIALES-. Las cuotas estarán representadas por títulos unitarios, nominativos numerados en serie continua, firmados por el Presidente y el Administrador.
PARAGRAFO. – Serán válidos los títulos de acciones emitidos por la Junta Directiva con anterioridad a la promulgación de los presentes estatutos.
ARTICULO 24°- TRASPASO DE TITULOS DE CUOTA SOCIAL-. La cuota social es transferible por acto entre vivos y a cualquier título. Para que el traspaso produzca efectos respecto de la Corporación, es necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Haber sido admitido como socio de la Corporación por la Junta Directiva.
- Que el traspaso se realice a favor de una sola persona y que ésta no sea socio de la Corporación, si es persona
- Que el enajenante y el adquiriente se encuentren a PAZ Y SALVO con la Corporación.
El adquiriente tendrá la calidad de socio de la Corporación, una vez haya pagado el valor del traspaso y se encuentre inscrito en el libro de registro que lleva la Corporación. Este registro se efectuará teniendo a la vista la carta de traspaso firmada por el enajenante y por el adquiriente y además del recibo de caja.
ARTICULO 25°- VALOR DEL TRASPASO DE CUOTAS SOCIALES-. La Corporación cobrará un valor de traspaso de cuotas sociales el que será fijado por Resolución emitida por la Junta Directiva.
PARÁGRAFO. – Queda exonerado de todo derecho de traspaso las cuotas sociales adquiridas a título de herencia. Los herederos dispondrán de un plazo de tres (3) meses para resolver la titularidad de la acción en persona que cumpla los requisitos previstos por la Corporación. Vencido éste término sin haberla definido, la acción se congelará
ARTICULO 26°.- PAGO DE CUOTAS SOCIALES Y ENAJENACIÓN EN CASO DE SALDOS INSOLUTOS- . Cuando el socio estuviere debiendo parte del precio de su cuota social, ésta no se considerará pagada sino desde el momento en que haya sido cancelada totalmente y si se traspasare la cuota no pagada totalmente, el adquiriente será solidariamente responsable del saldo de la cuota social y de los saldos insolutos que por cualquier concepto adeude a la Corporación, sin perjuicio de lo dispuesto en los estatutos.
ARTICULO 27°.- CONTROL DE REGISTRO DE CUOTAS SOCIALES-. La Secretaría de la Corporación llevará un libro especial llamado Registro de Cuotas Sociales, en el cual se inscribirá el nombre de la persona que tenga el carácter de asociado de la Corporación y todos los movimientos que afecten cada una de las cuotas sociales, tales como enajenaciones, prendas, embargos, etc.
ARTICULO 28°.- REPRESENTACIÓN DE CUOTAS O FRACCIONES DE CUOTAS SOCIALES-. Se prohíbe la enajenación de fracciones de cuotas sociales.
CAPITULO V
DE LAS ADMISIONES (capítulo 6°)
ARTÍCULO 29°.- para ser socio activo se requiere:
REQUISITOS Y CONDICIONES
- Ser mayor de edad.
- Diligenciar el formulario respectivo, respaldado por tres socios propietarios que estén a paz y salvo con la Corporación por todo concepto y que no pertenezcan a la Junta
- Ser persona reconocida socialmente, de intachable honorabilidad, excelente conducta, calidades que serán constatadas por el comité de Admisiones y evaluadas por la Junta Directiva de la Corporación.
- Adjuntar la paz y salvo de los clubes y similares existentes en Pasto o en otras ciudades del país a los cuales haya pertenecido o pertenezca el solicitante
- Adjuntar a la solicitud, Declaración de Renta y/o certificación de ingresos, firmado por contador o carta laboral
- Firmar un pagaré en blanco y carta de instrucciones, que permitan garantizar las obligaciones pecuniarias con la Corporación
- Presentada la solicitud, la Gerencia la colocara en la cartelera de la Corporación por treinta (30) días calendario y lo comunicara mediante circular a los socios de la corporación, con el propósito de que, si existen impedimentos, estos sean comunicados oportunamente, para lo de su competencia ante el comité de admisiones. Si existen impedimentos deberán ser comunicados por escrito en formato preestablecido por el club debidamente soportado, para lo de su competencia ante el comité de admisiones.
- Si no se presentan objeciones, ni observaciones, el comité previa análisis y entrevista con los interesados, avalará esta solicitud, con un concepto que será llevado a la junta.
- Dentro de los treinta (30) días siguientes, la Junta Directiva, procederá aceptarla o negarla.
PARAGRAFO 1°.- En caso de transferencia de la acción a un menor de 18 años, esta puede ser aceptada siempre y cuando su tutor o curador o representante legal lo autorice.
PARAGRAFO 2°.- La solicitud de ingreso que hubiese sido negada por la Junta Directiva , no podrá ser reconsiderada antes de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que fue rechazada.
ARTICULO 30º.- LIBRO DE LOS SOCIOS: El CLUB COLOMBIA llevará un libro en el que se registrarán los nombre, profesión, la dirección registrada, la categoría, la fecha de vinculación y las novedades respectivas de cada uno de los socios La Gerencia de la Corporación está obligada a llevar estos libros en los que se registren:
- Las fechas de admisión de cada uno de los miembros socios del Club
- El control de las resoluciones mediante las cuales las personas naturales pierden el carácter de socios.
- La relación de los socios que hayan incumplido con los Estatutos de la Corporación y vigencia de las sanciones impuestas.
- La relación y fecha de las solicitudes que hayan sido negadas.
CAPITULO VI
DE LA ASAMBLEA GENERAL (capitulo 7°)
ARTICULO 31°.- INTEGRACION DE LA ASAMBLEA GENERAL-. Los socios de número activos reunidos en la Asamblea General, tienen la máxima dirección de la Corporación.
Al inicio de la reunión la Asamblea elegir a su Presidente y actuará como secretario de actas, la Secretaria de Gerencia, el presidente dirigirá la reunión y pondrá en consideración de la asamblea la aprobación del orden del día.
PARAGRAFO 1°.- Es obligación de todos los miembros de la Junta Directiva asistir a las Asambleas, en caso contrario, debe justificar por escrito su inasistencia con carta que será radicada con el Acta correspondiente.
PARAGRAFO 2.- la no inasistencia no justificada de los socios a las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias, se cobrará una multa de dos (2) salarios mínimo legales vigentes diarios.
ARTICULO 32°.– VOTO DEL SOCIO PROPIETARIO -. En las votaciones de la Asamblea General cada socio propietario y honorario tiene derecho a un voto. Este derecho puede ser ejercido en ausencia definitiva (fallecimiento) del socio propietario por su beneficiario legalmente registrado en la Corporación.
ARTÍCULO 33°.- VOTO DE LAS PERSONAS JURIDICAS. – El derecho al voto de las personas jurídicas lo ejercerá su representante legal o su delegado previamente autorizado.
ARTÍCULO 34°.– CLASES DE ASAMBLEAS. – Las reuniones de las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias. Su convocatoria se realizará mínimo con quince (15) días calendario de anticipación por medio de carteles y avisos, y a la dirección electrónica registrada. En la convocatoria se fijará el lugar, día y hora de su realización y el orden del día propuesto.
ARTÍCULO 35°.- REUNIONES ORDINARIAS DE LA ASAMBLEA. – La Asamblea General Ordinaria se reunirá por derecho propio en el primer trimestre del año, en la fecha que señale la Junta Directiva, previa convocatoria hecha por el Presidente de la Corporación o por decisión de Junta Directiva o por solicitud del diez (10%) de los miembros asociados propietarios que se encuentren a paz y salvo con la Corporación, o por el Revisor Fiscal.
PARAGRAFO. – Si no fuere convocada la Asamblea General Ordinaria, ésta se reunirá por derecho propio en sus instalaciones, el penúltimo día hábil del mes de marzo, a las siete (7:00 p.m.)
ARTICULO 36.- QUÓRUM DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA-. El quórum de la Asamblea General, estará conformado por un mínimo del diez (10%) de los socios propietarios hábiles para votar.
PARAGRAFO. – El socio hábil es aquel que tiene derecho para actuar por encontrarse registrado en esa calidad y a paz y salvo con la Corporación por todo concepto a la fecha de su realización.
ARTICULO 37°.- REUNIONES EXTRAORDINARAS DE LA ASAMBLEA. – La Asamblea General Extraordinaria, tendrá lugar en cualquier tiempo cuando sea convocada por la misma Asamblea, por la Junta Directiva o por el Revisor Fiscal o por un número no inferior al diez por ciento (10%) de los socios de las cuotas sociales, quienes deberán hacer la convocatoria con antelación de quince (15) días calendario.
PARAGRAFO. – El aviso de la convocatoria deberá incluir obligatoriamente los asuntos a tratar y la Asamblea no podrá ocuparse de materias distintas a las señaladas en la citación.
ARTÍCULO 38°.- REUNION ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA EN CASO DE FALTA DE QUÓRUM-. En caso de que en la fecha y la hora señalada para la reunión de Asamblea Ordinaria o Extraordinaria no hubiere el quórum requerido, se aplaza la reunión por el término de una (1) hora. Transcurrido dicho tiempo sin que hubiese el quórum necesario se aplazará por una (1) hora adicional y en este caso se procederá a efectuarla pudiendo deliberar y decidir válidamente cualquier número plural de miembros asociados presentes.
ARTICULO 39°.- DECISIONES DE LA ASAMBLEA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA -. Las decisiones de la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria se tomarán por mayoría de votos de los miembros asociados y ausentes representados.
ARTICULO 40°.- QUÓRUM PARA LA REFORMA DE ESTATUTOS-. Para aprobar cualquier reforma de los estatutos, la Asamblea General deberá estar constituida por un número no inferior al diez por ciento (10%) de los miembros asociados conforme con lo previsto con el Parágrafo del Artículo 42. La reforma deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros asociados asistentes.
ARTICULO 41°.- PROCESO DE REFORMA DE ESTATUTOS-. La Asamblea podrá delegar a la Junta Directiva la elaboración de proyectos de reforma de estatutos, los que una vez elaborados y discutidos serán presentados a consideración de la Asamblea.
ARTICULO 42º.- PROTOCOLIZACION DE LOS ESTATUTOS-. Las reformas de los Estatutos serán protocolizadas y registradas ante las autoridades competentes de acuerdo a las normas vigentes.
ARTICULO 43°-. LIBRO DE ACTAS. – El desarrollo de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria debe ser consignado en un libro de actas y será refrendado por el Presidente y el Secretario de la Asamblea
ARTICULO 44°.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL-. Corresponde a la Asamblea General, además de las funciones que le asigne las leyes y los presentes Estatutos, las siguientes:
- Elegir mediante sistema de listas individuales los cinco (5) miembros principales de la Junta Directiva con sus respectivos suplentes.
- Elegir al presidente y vicepresidente y en caso de que haya lugar para removerlos en dichos caraos a al uno de ellos, se convocara a Asamblea E x tra ordin ar ia para su nombramiento.
- Aprobar los Estados Financieros y el plan de inversiones.
- Autorizar la enajenación o gravamen de los bienes raíces de la Corporación o cualquier otra limitación al dominio de los mismos.
- Dictar todas las disposiciones que requieran el cumplimiento del objetivo social de la Corporación y el interés de los socios que no estén atribuidas a la Junta Directiva o a los demás órganos de la Administración.
- Remover a los miembros de la Junta Directiva, al Revisor Fiscal y a los suplentes de ellos cuando haya razones justificadas para hacerlo y tomar las medidas conducentes para hacer efectivas las responsabilidades en que hayan incuttióo.
- Decretar la prórroga del plazo de la Corporación y la disolución anticipada de la misma.
- Nombrar al liquidador de la Corporación e impartir las órdenes e instrucciones que reclame la buena marcha de la liquidación y aprobar las cuentas periódicas y la cuenta final de la misma.
- Ejercer todas las funciones que le confieren los Estatutos y aquellas que le correspondan como suprema autoridad de la Corporación y que le otorguen las normas legales vigentes.
- Delegar en la Junta Directiva la colocación de las cuotas sociales.
- Designar tres miembros socios propietarios para integrar el COMITÉ DE CONVIVENCIA Y COMPORTAMIENTO y/o delegar en la junta directiva este nombramiento.
ARTICULO 45º.- DOCUMENTOS A DISPOSICION DE LOS SOCIOS: El Balance, Inventarios, Actas, Libros y demás piezas justificativas del informe que la Junta Directiva rinda a la Asamblea General, estarán en la Administración a disposición de los asociados que quieran examinarlos por lo menos con 1O días calendario antes del señalado para la reunión.
PARAGRAFO. – No obstante, lo anterior, en ejercicio del derecho de inspección y vigilancia, los socios, podrán en cualquier tiempo, con coordinación y colaboración del Revisor Fiscal, revisar los libros, documentos y papeles de la Corporación.
ARTICULO 46°.- LIBRO DE ACTAS DE LA ASAMBLEA GENERAL. – De las deliberaciones de la Asamblea se llevarán por la Gerencia un libro de Actas debidamente foliado por la Cámara de Comercio, en el cual se consigne textualmente las resoluciones y acuerdos aprobadas y anotarse sucintamente las discusiones habidas y todo aquello que debe hacerse constar en las Actas y serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la Asamblea.
PARAGRAFO 1°.- Las Actas de la Asamblea que requieran inscripción se presentarán ante la Entidad Jurídica competente y deberán registrarse por la Gerencia, máximo quince (15) días hábiles después de la reunión.
ARTÍCULO 47°.- DECISIONES ESPECIALES. – Las decisiones de la Asamblea General en cuanto a reforma de Estatutos y enajenación de bienes raíces, deberán ser aprobadas en un (1) solo debate y la liquidación de la Corporación deberá ser aprobada en dos (2) debates.
CAPITULO VII
DE LA JUNTA DIRECTIVA (capítulo 8°)
ARTÍCULO 48°.- PERIODO Y COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA. – La Junta Directiva será elegida por un periodo de dos (2) años, que comenzará a contarse a partir de su elección, fecha en la cual dichos miembros deben entrar en el ejercicio de sus funciones, quienes podrán someter a consideración de la Asamblea sus nombres para futuras elecciones. La Junta Directiva se conformará por cinco (5) miembros principales con derecho a voz y voto y sus respectivos suplentes, quienes tendrán derecho solo a voz.
PARAGRAFO 1°.- Si la Junta Directiva no fuera elegida por cualquier motivo en oportunidad o los elegidos no se hubieren posesionado, continuarán en sus cargos los miembros en ejercicio, a más tardar por un período máximo de tres meses, tiempo en el cual la Asamblea elegirá su nueva Junta Directiva.
PARAGRAFO 2°.- Los suplentes actuarán en los casos de ausencia absoluta, temporal o accidental de los principales y podrán votar solo en estos casos.
PARAGRAFO 3°.- La nueva Junta Directiva se posesionará ante el Presidente de la Asamblea quien les tomará el juramento de rigor.
ARTICULO 49°.- REQUISITOS PARA PERTENECER A LA JUNTA DIRECTIVA. Para pertenecer a la Junta Directiva, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener al menos una antigüedad de Diez (1O) años como socio activo.
- Estar a paz y salvo con la Corporación y no haber sido sancionado.
ARTICULO 50°.– ELECCION DE LA JUNTA DIRECTIVA. – La Junta Directiva será elegida mediante el siguiente procedimiento:
- Se inscriben nombres de principal con su respectivo suplente ante la Asamblea, los que deberán ser enumeradas en orden de presentación.
- La Revisoría Fiscal, verificará que los integrantes cumplen con los requisitos estatutarios para poder ser elegidos miembros de la Junta Directiva.
- Se designarán tres (3) socios participantes en la Asamblea como jurados de votación. La Secretaría llamará por lista a cada socio que tenga derecho a sufragar previa verificación de la Revisoría
- Se depositarán los votos en urna especial para el caso y el conteo de los mismos lo realizarán los jurados elegidos, quienes emitirán el resultado del escrutinio, siendo elegidos los cinco (5) primeros que hayan obtenido la mayor votación.
- El período de la Junta empieza en la fecha que se realice la Asamblea General Ordinaria y termina dos (2) años después, por el mismo
ARTICULO 51°.- QUÓRUM DE LA JUNTA DIRECTIVA-. La Junta Directiva requiere para deliberar válidamente, la asistencia de por lo menos tres (3) de sus miembros principales y para tomar decisiones la mitad más una de sus miembros principales.
ARTICULO 52°.- REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. – La Junta Directiva se reunirá una (1) vez al mes por convocatoria del Presidente o por derecho propio en el lugar, fecha y hora que señale la citación, la cual debe hacerse a los miembros con tres (3) días de anticipación, por la Gerencia
ARTICULO 53°.- SUPLENCIA DEL PRESIDENTE En caso de ausencia temporal o absoluta del Presidente a las reuniones de Junta Directiva, este será reemplazado por el Vicepresidente.
ARTICULO 54°.- RETIRO FORZOSO DE UN MIEMBRO DE LA JUNTA-. Todo miembro de la Junta Directiva que falte sin causa justificada a cuatro (4) reuniones, quedará excluido de la Junta Directiva.
ARTICULO 55°.- ACTAS DE LA JUNTA DIRECTIVA- La Gerencia llevará un libro de Actas de las reuniones, en las cuales deberá insertarse textualmente las determinaciones que se adopten y anotarse todo aquello que sea necesario hacer constar en las deliberaciones. Las actas una vez aprobadas serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta.
Actuará como Secretario de la Junta Directiva quien ejerza el cargo de Secretaria de la Gerencia.
PARAGRAFO. – La gerencia tendrá bajo su custodia las Actas respectivas en archivo y solo podrá confiarlas a las personas que la Junta Directiva o el Presidente ordene.
ARTÍCULO 56.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Corresponde a la Junta Directiva además de las funciones que se le asignan en otros artículos de los presentes Estatutos, las siguientes:
1- Emitir los títulos representativos que acreditan la calidad de socio
2- Presentar a la Asamblea para su aprobación el presupuesto anual
- Elaborar proyectos de reforma de Estatutos cuando lo estime pertinente y presentarlos a consideración de la Asamblea General
- Elaborar el Reglamento Interno del Club, el cual deberá ser aprobado por mayoría de votos de acuerdo al artículo 51 de los
- Aprobar la planta de personal y la correspondiente escala salarial.
- Contratar al gerente de la Corporación y fijar la escala salarial
- Velar que se tomen las medidas necesarias para proteger los bienes de la Corporación.
- La contratación de créditos debe sujetarse a la capacidad de endeudamiento de la Corporación, previamente analizada por el Comité Financiero y aprobada por la Junta
- Autorizar al Gerente para contratar préstamos y otorgar garantías hipotecarias hasta por la suma equivalente a CINCUENTA (50) salarios mínimos mensuales vigente. Lo que supere está cuantía será autorizada por la Junta Directiva, dentro de sus atribuciones.
- Aceptar o negar las solicitudes de ingreso a todo aspirante a socio.
- Reglamentar la asistencia ocasional a la sede de la Corporación de invitados especiales.
- Tramitar y resolver todas las peticiones que le dirijan los socios.
- Exigir a los empleados que tengan a su cargo el recaudo o manejo de los dineros de la Corporación, las garantías que estime convenientes.
- Actuar como segunda instancia frente a las decisiones del Comité de Convivencia y Comportamiento.
- Disponer lo relativo para una eficiente administración de la Corporación.
- Crear y suprimir empleos, fijar sus funciones y determinar sus 18- Autorizar los gastos para la administración, construcción, ensanche, conservación de las edificaciones de la sede y adquisición de activos de acuerdo al plan de inversiones anual, con sujeción a las normas estatutarias vigentes, previo concepto del Comité Financiero.
- Ejecutar las Resoluciones y determinaciones de la Asamblea General y velar por su estricto.
- Nombrar comités o comisiones permanentes o temporales, excepto el Comité de Convivencia y Comportamiento) (artículo 44 numeral 1O), bajo su inmediata dependencia, para que se responsabilicen de la reglamentación de determinados servicios, secciones o dependencias de la Corporación, aprobar los reglamentos que expidan y aceptar la renuncia de sus miembros y reemplazarlos.
- Fijar las cuantías de las cuotas de ingreso de los nuevos socios, las de sostenimiento y extraordinarias que sean necesarias para la buena marcha de la Corporación, de acuerdo al presupuesto aprobada por la Asamblea.
- Analizar la contabilidad y las cuentas de la gerencia.
- Elaborar su propio reglamento.
- Autorizar al Gerente con las limitaciones impuestas por los Estatutos a celebrar los contratos que sean necesarios para el funcionamiento adecuado de la Corporación.
- Elaborar y revisar el Presupuesto de ingresos e inversiónde la Corporación.
- Presentar a la Asamblea General Ordinaria el informe de gestión sobre la situación de la Corporación durante el periodo que concluya, acompañada del balance general y demás estados financieros, así como un comparativo del período del presupuesto programado versus el ejecutado.
- Conceder permisos especiales para que las instalaciones de la Corporación puedan utilizarse ocasionalmente por personas ajenas a la misma y reglamentar los casos y condiciones en que sus dependencias puedan alquilarse o prestarse para reuniones sociales y deportivas no propiciadas ni organizadas por la Corporación.
- Resolver provisionalmente acerca de dudas y vacíos que presenten los Estatutos dando cuenta de esto a la Asamblea en su próxima reunión.
- Ejercer toda y cada una de las funciones que estén contempladas en los Estatutos y las demás que le confiera la Asamblea General.
- Aceptar o rechazar, previa verificación, la solicitud de un socio propietario para la congelación de su acción cuando se presenta enfermedad, lesión grave, calamidad doméstica o difícil situación económica, debidamente demostrado.
PARAGRAFO 1- La reforma del Reglamento Interno deberá aprobarse por resolución, y hacerla conocer a los socios y empleados de la Corporación.
PARAGRAFO 2.– En ningún caso de endeudamiento de la Corporación, la Junta Directiva podrá hacer uso de este numeral si el monto del pasivo total de la Institución sobrepasare el diez (10%) del patrimonio según el último balance y deberá acudir a aprobación por Asamblea General.
PARAGRAFO 3.- En el caso de votaciones que definen admisiones o sanciones, los miembros de la Junta Directiva que tengan nexos familiares hasta tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y primero civil, dependencia laboral o funcional o enemistad manifiesta con la persona interesada, deberán declararse impedidos para tomar parte de la votación, y por tanto deben ceder su puesto al suplente.
PARAGRAFO 4 El treinta y uno (31) de diciembre de cada año se finiquitarán las cuentas y se realizará el Inventario y Balance General que deben someterse a la aprobación de la Asamblea en su reunión ordinaria en su primer trimestre del año, los cuales deberán estar a disposición de los miembros asociados al menos diez (1O) días calendario antes de realizarse la Asamblea.
CAPITULO VIII
DEL PRESIDENTE (capitulo 9°)
ARTÍCULO 57°.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE. Le corresponde al Presidente ejercer las siguientes funciones:
- Representar socialmente a la Corporación.
- Presidir las reuniones de la junta directiva
- Velar porque se cumplan las determinaciones de la Junta Directiva.
- Supervisar y participar por Derecho propio en todo Comité o Comisión creados por la Junta Directiva o su delegado.
- Velar por que los socios y los empleados de la Corporación cumplan y respeten estrictamente los Estatutos y el Reglamento Interno.
- Convocar a la Asamblea General a reuniones Ordinarias y Extraordinarias.
- Ejercer las demás funciones que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva, siempre y cuando se encuentren dentro del objeto social de la Corporación.
- El presidente podrá celebrar convenios de canje con los diferentes clubes sociales, afines al objeto social de la corporación.
PARAGRAFO. – En ausencia definitiva del Presidente, la Junta proveerá el cargo en propiedad.
CAPITULO IX
DE LA GERENCIA (capitulo 11° del administrador)
ARTÍCULO 58.- REPRESENTANTE LEGAL. El Gerente es el Representante Legal de la Corporación.
ARTÍCULO 59°.- DESIGNACION. – La Corporación tendrá un GERENTE de tiempo completo. Será seleccionado de varias hojas de vida y vinculado por la Junta Directiva mediante un contrato de trabajo, le fijará la remuneración y reglamentará sus funciones.
PARAGRAFO 1.- Para ser nombrado Gerente de la Corporación se requiere tener título Profesional y/o experiencia administrativa comprobada por un mínimo de dos (2) años.
En todo caso no podrá desempeñar el cargo de gerente un socio de la corporación ninguno de los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad. segundo de afinidad y primero civil.
PARAGRAFO 2 – en caso de ausencia temporal del gerente, el presidente de la junta directiva designará su remplazo.
ARTÍCULO 60°.- FUNCIONES DEL GERENTE. – Son funciones del Gerente además de las que determine la Junta Directiva, las siguientes:
- Representar legalmente de la Corporación.
- Ejecutar bajo la dirección de la Junta Directiva las políticas que se determinen en materia de administración y servicio a los socios.
- Velar por la buena marcha de los servicios que presta la Corporación.
- Vigilar el cumplimiento de las labores y funciones asignadas al personal administrativo y operativo de la Corporación y de los contratistas.
- Revisar mensualmente la ejecución del presupuesto aprobado por la asamblea general
- Presentar el estado de cartera por vencimiento al Comité Financiero y a la Junta Directiva.
- Revisar las garantías de manejo en la cuantía que determine la Junta Directiva. Velar por el oportuno recaudo de las cuotas que deben ser canceladas a la Corporación.
- Ordenar los gastos mensuales de acuerdo con el presupuesto aprobado por la ASAMBLEA verificando su disponibilidad.
- Transigir o conciliar con autorización de la Junta Directiva, cualquier asunto judicial o extrajudicial de la Corporación.
- Velar permanentemente por la actualización de la Contabilidad.
- Firmar los títulos representativos de las cuotas.
- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamento Interno de la Corporación, las decisiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva e informar al Comité Disciplinario de toda infracción o irregularidad de la cual tenga conocimiento.
- Elaborar las convocatorias para la Asamblea General y la Junta Directiva al igual que a los Comités respectivos.
- Asistir a las reuniones de los Comités y asesorarlos cuando estos lo estimen conveniente.
- Atender la correspondencia y boletines de la Corporación.
- Llevar el libro de registro de las cuotas sociales.
- Investigar las faltas disciplinarias de los empleados y aplicar las sanciones correspondientes cuando las circunstancias así lo demanden, con la obligación de informar a la Junta Directiva.
- Responder conjuntamente con el Tesorero de todos los bienes raíces, muebles y elementos de la Corporación debiendo proveer en todo tiempo por su mejor custodia y conservación. Entregar al término de su ejercicio conjuntamente con el Tesorero, por riguroso inventario los bienes y valores pertenecientes a la Corporación.
- Constituir fianza en la cuantía fijada por la Junta Directiva y con anterioridad al desempeño de su cargo, con la finalidad de garantizar el buen manejo de valores, bienes y elementos de la Corporación. la fianza debe ser tramitada por una compañía aseguradora legalmente reconocida y el valor de la prima será a cargo de la corporación.
- Seleccionar y contratar de acuerdo con el manual de funciones los empleados de responsabilidad o la cancelación de los mismos.
- Resolver e informar a la Presidencia las dificultades que se presenten durante las fiestas o actos deportivos .
- Organizar y dirigir los actos culturales y recreativos que no estén sometidos a dirección especial.
- Ejecutar las funciones propias que se deriven del cargo, las que señalen los Estatutos, el Reglamento Interno y la normatividad vigente sobre la materia.
- Cumplir con las demás funciones que le asigne la Junta Directiva de la Corporación.
- Celebrar actos o contratos, hasta por el equivalente de diez (1O) salarios mínimos legales vigentes de acuerdo a la disponibilidad.
- EL GERENTE de la Corporación está en la obligación de impedir la entrada a cualquiera de los miembros asociados o cualquier persona no autorizada y deberá exigirle que se retire inmediatamente., tratando el asunto en forma privada, sin perjuicio de solicitar ayuda a los empleados de la Corporación o de la Policía. La resistencia será considerada como falta grave para el efectode aplicar la sanción correspondiente demás. El gerente, impedirá el ingreso de miembros asociados o de cualquier persona con armas de fuego. Así mismo el ingreso de escoltas armados, salvo situaciones excepcionales definidas previamente por la Junta Directiva.
CAPITULO X DEL REVISOR FISCAL
ARTÍCULO 61°.- DESIGNACION Y ELECCION DEL REVISOR FISCAL -. El Revisor Fiscal y su suplente serán elegidos por la Asamblea General para un periodo de dos (2) años, no podrá ser socio del club. su empleo es incompatible con cualquier otro de la corporación, no podrá celebrar contratos de ninguna naturaleza excepto su contrato laboral, ni estar ligado por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con ningún miembro de Junta directiva, gerente, o empleado que desempeñe el cargo de Cajero, Contador o Tesorero.
ARTICULO 62°.- El Revisor Fiscal deberá ser Contador Público con tarjeta profesional vigente y dos (2) años de experiencia en entidades sin ánimo de lucro (ESAL)
ARTICULO 63°.- FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL. – Son funciones del Revisor Fiscal las siguientes:
- Examinar y Verificar todas las operaciones, inventarios, balances, Actas, libros, correspondencia, negocios y comprobantes de la Corporación.
- Verificar el arqueo de caja por lo menos una vez a la semana.
- Constatar que las operaciones que se ejecuten por la Corporación estén conformes con los Estatutos y con las decisiones de la Asamblea General, la Junta Directiva y las disposiciones legales.
- Informar oportunamente y por escrito y en forma inmediata a la Asamblea General, a la Junta Directiva o al Presidente, según el caso, de las irregularidades que observe dentro de la Corporación, así como vigilar y constatar que todas las pólizas de seguro sean oportunamente expedidas y renovadas.
- Dictaminar con su firma los balances contables e informes correspondientes.
- Vigilar y constatar los recaudos, pagos e inversiones de la Corporación.
- Ejercer permanentemente el control interno de los bienes de la Corporación, 8- Asistir y rendir ante la Asamblea General, un informe sobre las actividades desarrolladas durante su periodo.
- Participar con derecho a voz en las reuniones de Junta Directiva cuando sea citado.
- Convocar a la Asamblea General a reunión extraordinaria cuando lo juzgue necesario siguiendo el procedimiento establecido por las normas vigentes y/o Estatutos.
- Cumplir con las demás atribuciones que le señale las leyes y los Estatutos y las que siendo compatibles con las anteriores le encomiende la Asamblea General de socio.
- Examinar y Verificar todas las operaciones, inventarios, balances, Actas, libros, correspondencia, negocios y comprobantes de la Corporación.
- Verificar el arqueo de caja por lo menos una vez a la semana.
- Constatar que las operaciones que se ejecuten en el Club, estén conformes con los Estatutos y con las decisiones de la Asamblea General, a la Junta Directiva y las disposiciones legales.
- Informar oportunamente y por escrito y en forma inmediata a la Asamblea General, a la Junta Directiva o al Presidente, según el caso, de las irregularidades que observe dentro del Club, así como vigilar y constatar que todas las pólizas de seguro sean oportunamente expedidas y renovadas.
- Vigilar y constatar los recaudos, pagos e inversiones de la Corporación.
- Ejercer permanentemente el control interno de los bienes de la corporación, 18-Asistir y rendir ante la Asamblea General, un informe sobre las actividades desarrolladas durante su periodo.
- Participar con derecho a voz en las reuniones de Junta Directiva cuando sea.
- Convocar a la Asamblea General a reunión extraordinaria cuando lo juzgue necesario siguiendo el procedimiento establecido por las normas vigentes y/o Estatutos.
- Cumplir con las demás atribuciones que le señale las leyes y los Estatutos y las que siendo compatibles con las anteriores le encomiende la Asamblea General de socios.
ARTICULO 64°.- REMUNERACION DEL REVISOR FISCAL. – El Revisor Fiscal devengará la remuneración mensual que le asigne la Asamblea General.
CAPITULO XI
PROTOCOLO DE CONVIVENCIA Y COMPORTAMIENTO (en lugar de comité disciplinario- capitulo 5°)
ARTICULO 65.- EL COMITÉ DE CONVIVENCIA Y COMPORTAMIENTO- Es el máximo organismo disciplinario de la Corporación, designado por la Asamblea General de socios para un período de dos (2) años que será integrado por tres (3) miembros socios de número activos de la Corporación, su función será conocer preliminarmente y si hay merito investigar la presunta falta disciplinaria de acuerdo al debido proceso, que cometan los socios en ejercicio de sus funciones o deberes como tales y, sancionar en primera instancia mediante decisiones finales, según corresponda con las sanciones previstas en este Estatuto. La Segunda Instancia se verificará ante la Junta Directiva de la Corporación.
PARAGRAFO . En caso de falta absoluta de cualquiera de sus miembros el comité por cooptación nombrará el remplazo-.
ARTICULO 66.- ACTOS DEL COMITE DE CONVIVENCIA Y COMPORTAMIENTO. El Comité se pronunciará mediante decisiones de trámite o preparatorias y definitivas. Contra estas últimas, se podrá interponer los recursos de reposición y contra las primeras no procede recurso alguno.
ARTICULO 67.- SECRETARIA DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA Y COMPORTAMIENTO. En todo procedimiento disciplinario que se adelante a un SOCIO de la Corporación, el Gerente de ésta, realizará las labores de Secretaría Ejecutiva del Comité, llevará los expedientes y documentos que genere la actuación disciplinaria y será quien notifique y comunique en forma personal o por correo certificado, las decisiones a los investigados y en su caso, quien reciba los recursos o memoriales presentados por el investigado y las quejas disciplinarias presentadas por los quejosos o informantes.
ARTICULO 68.– FALTAS. Constituyen faltas disciplinarias de los socios las siguientes:
- Ejecutar dentro de las dependencias del Club, cualquier acto contra la moral o las buenas costumbres.
- La provocación reiterada de riñas o escándalos dentro de la Institución.
- La pública embriaguez consuetudinaria del Socio.
- Proferir expresiones injuriosas o calumniosas contra los demás socios, contra las directivas y contra los empleados de la Corporación Club Colombia dentro de ésta.
- Ejecutar actos de irrespeto o de violencia con las directivas, contra los compañeros socios, contra los subalternos u otras personas o incitar a comentarios dentro de la Institución.
- Causar intencionalmente daño o inducir a causarlo en las dependencias del Club, a elementos, libros, etc. de la Corporación.
- Es prohibido al socio portar armas dentro del Club, su uso aún tentativo o frustrado constituirá falta grave.
- La infidencia en lo tratado en la Junta Directiva, las comisiones temporales o permanentes y en el Comité Disciplinario constituye falta disciplinaria.
- Violación al régimen de deberes de los asociados previsto en el Artículo 26 de los Estatutos, así como al régimen de prohibiciones previstos en los Estatutos.
- Toda falta a los Estatutos y/o a los reglamentos constituye falta disciplinaria.
ARTICULO 69.– CLASES DE FALTAS. Las faltas disciplinarias pueden ser leves, graves y gravísimas, según la infracción cometida, la reincidencia, el impacto social de la conducta y la afectación de los derechos de las personas, de acuerdo con la normatividad vigente.
En lo no previsto en el presente capítulo se aplicará subsidiariamente el ordenamiento jurídico vigente nacional, siempre y cuando fuere pertinente hacerlo para garantizar el debido proceso y el derecho de defensa del disciplinado.
ARTICULO 70.- SANCIONES. Son sanciones (ii) la censura; (iii) la suspensión; (iv) la expulsión o retiro del socio. Estas sanciones se anotarán en la hoja de vida del socio que lleva la Corporación en sus dependencias.
La censura que es una amonestación por escrito, se impondrá al infractor de una falta leve.
La suspensión que consiste en la prohibición al socio de hacer uso de los servicios del Club, por un término no inferior a tres (3) meses ni superior a un (1) año y se impondrá cuando se cometa una falta grave.
La expulsión o retiro del socio, consiste en el retiro definitivo del socio, cuando haya sido sancionado dos (2) veces como mínimo con suspensión de los servicios por términos mayores a seis (6) meses. Igualmente, cuando se cometa una falta gravísima.
PARAGRAFO 1.- Cuando el asociado es suspendido en el ejerc1c10 de sus derechos como sanción y mientras permanezca en esa situación jurídica, no se exime de la obligación de pagar las cuotas de administración o cualquiera otra obligación pecuniaria que deba cumplir para con la Corporación, de conformidad con los Estatutos y Reglamentos vigentes.
PARAGRAFO 2.– Cuando la suspensión obedeciere al incumplimiento reiterado del pago de cuotas y cuentas adquiridas con el Club, podrá solicitarse el levantamiento de la sanción, si cubre la totalidad de la deuda más los intereses legales a que haya lugar, sin perjuicio de las acciones civiles respectivas.
PARAGRAFO 3.– Los beneficiarios del asociado y las personas ajenas a la Corporación que tengan indebido comportamiento, o que ofenda de palabra u obra a cualquiera de los miembros asociados, a los invitados y los empleados, podrán ser retirados en forma inmediata de las dependencias del Club y no se les permitirá en el futuro su ingreso a estas.
PARAGRAFO 4.- Los socios que hubieren perdido la calidad de asociados en virtud de la aplicación de la sanción de expulsión, no podrán volver a pertenecer a la Corporación.
PARAGRAFO 5.– Las sanciones disciplinarias se aplicarán dentro de los límites señalados en los Estatutos, y los reglamentos respectivos, teniendo en cuenta la gravedad, modalidad y circunstancias de la falta, los motivos determinantes y los antecedentes personales del infractor y sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que haya lugar ante las autoridades competentes.
ARTÍCULO 71.– PROCEDIMIENTO. El procedimiento disciplinario podrá iniciarse de oficio o mediante queja ante el Comité Disciplinario de la Corporación. La queja se podrá presentar por escrito o en forma verbal y en este último caso se dejará constancia en un acta suscrita por el quejoso y el secretario del Comité Disciplinario.
El Comité investigará preliminarmente los hechos objeto de la queja y si considera que se halla ante una conducta o falta disciplinaria investigable, o individualiza al presunto infractor o infractores de un hecho constitutivo de falta, formulará el pliego de cargos en contra del investigado y ordenará comunicar y entregarle personalmente dicho pliego y éste dispondrá de un término de cinco (5) días hábiles para hacer sus descargos y ejercer su derecho de defensa.
Las pruebas que obran en el expediente disciplinario, como las solicitadas o adjuntadas por el investigado en los descargos, se practicarán previo decreto de las mismas en el término de seis (6) días hábiles, vencido el cual el investigador designado de su seno desde un comienzo por el Comité Disciplinario presentará un proyecto de decisión final, la cual se discutirá y aprobará en el día, hora y lugar señalados previamente por el Comité disciplinario de la Corporación, cuyo término no podrá ser mayor a seis (6) día hábiles.
PARAGRAFO 1.- Contra la decisión final del Comité Disciplinario que imponga la sanción de suspensión y de expulsión o retiro del socio, proceden los recursos de reposición ante el Comité Disciplinario y de apelación ante la Junta Directiva. Los recursos se interpondrán dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión final. Contra la sanción de censura no procede recurso alguno.
PARAGRAFO 2.- La segunda instancia disciplinaria se verificará ante la Junta Directiva, quien podrá reglamentar su procedimiento respectivo.
CAPITULO XII DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTICULO 72º.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN -. Podrá liquidarse la Corporación por las siguientes causas:
Por la expiración del plazo señalado para su duración.
Por la decisión de la Asamblea General qdoptada, conforme a los Estatutos, por el setenta y cinco (75%) de los miembros asociados que tuvieren poder decisorio, acuerdo que será discutido y aprobado en dos (2) Asambleas Generales consecutivas.
Por la pérdida comprobada de un cincuenta (50%) del patrimonio de la Corporación, cuando no se hubiere enervado la causal en el tiempo.
Por las demás causales y con las formalidades previstas en las leyes vigentes.
ARTÍCULO 73°.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. – Decretada la disolución de la Corporación se procederá inmediatamente a la liquidación de su patrimonio. La Asamblea General nombrará un (1) liquidador principal y dos suplentes quienes lo reemplazarán en su orden en sus faltas absolutas o temporales.
PARAGRAFO 1º.- En caso de que la Asamblea no designe dichos cargos actuará como liquidador el Presidente de la Corporación y dos (2) miembros principales de la Junta Directiva. La liquidación de la Corporación se llevará a cabo de conformidad con las leyes sobre la materia. La Junta Directiva tendrá el carácter de Junta Asesora del Liquidador.
PARAGRAFO 2°.- Durante el periodo de la liquidación tendrá el liquidador la representación legal de la Corporación y sus facultades, obligaciones y responsabilidad estarán establecidas por la Ley.
PARAGRAFO 3°.– Durante el periodo de liquidación la Asamblea de miembros asociados se reunirá en las fechas indicadas en los Estatutos para reuniones ordinarias sin perjuicio de ser convocadas a extraordinarias por el liquidado,r el Revisor Fiscal o la autoridad competente.
PARAGRAFO 4°.- Los liquidadores presentarán en las reuniones ordinarias de la Asamblea, estados de la liquidación con un informe razonado sobre su desarrollo, un balance general y un inventario detallado que incluya los distintos activos de la Corporación y todas las obligaciones a su cargo con especificaciones de la prelación legal que corresponde.
ARTICULO 74°.- CUENTA FINAL DE LA LIQUIDACION Y DESTINO DE LOS
BIENES DE LA CORPORACION. – Corresponde a la Asamblea General aprobar la cuenta final de la liquidación y destinar los bienes de la misma a entidades con objeto similar o con fines de beneficencia una vez pagado los pasivos de la Corporación.
ARTÍCULO 75º.- DECISIONES POR MAYORIA. – Salvo disposición especial en contrario se entenderá que la mayoría de votos de que hablan los Estatutos está formada por la mitad más uno de los presentes en la reunión, siempre que haya el quórum requerido para deliberar lo cual es aplicable tanto a las votaciones de la Asamblea como a las de la Junta Directiva.
CAPITULO XIII DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 76°.- En atención a la naturaleza de la Corporación, ésta no participará en debates políticos o religiosos.
PARAGRAFO. Sin embargo, la Junta Directiva puede facilitar los serv1c1os e instalaciones de la Corporación para atender en actos sociales a personalidades de la política, militar o religioso cuando así se lo soliciten los asociados.
ARTÍCULO 77°.- RESPONSABILIDAD DE LA CORPORACION. – La Corporación tomará las precauciones necesarias para evitar accidentes dentro de sus instalaciones.
En consecuencia los miembros asociados quedan obligados por estos Estatutos a renunciar al derecho de reclamar daños o perjuicios a la Corporación por razón de responsabilidad extracontractual por los perjuicios sufridos como consecuencia de la práctica de deportes peligrosos, hechos ajenos, exposiciónal riesgo, hechos de animales o de las cosas, incendio, fuerza mayor y caso fortuito y reconocerán que dada su naturaleza, los miembros asociados, sus familiares y sus invitados asumen su propio riesgo por los servicios que utilicen.
ARTICULO 78°.- DEROGACION DE LOS ESTATUTOS ANTERIORES. – Los presentes Estatutos derogan los anteriores y todas las disposiciones que le sean contrarios y tienen vigencia a partir de su publicación en la cartelera de la Corporación.
ESTATUTOS
CORPORACION CLUB COLOMBIA
SAN JUAN DE PASTO
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETIVO
ARTÍCULO 1º.- DENOMINACIÓN-. La Entidad se denomina CORPORACIÓN CLUB COLOMBIA, con personería Jurídica reconocida mediante Resolución No. 282 de junio 14 de 1969, emanada de la Gobernación de Nariño.
ARTÍCULO 2º.- NATURALEZA -. La Corporación es una persona Jurídica de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuyos ingresos dedicará exclusivamente al cumplimiento de sus objetivos y fines propios. En consecuencia, la Corporación no repartirá dividendos entre sus miembros asociados durante su existencia.
ARTÍCULO 3º.- DOMICILIO-. El domicilio de la Corporación es la ciudad de San Juan de Pasto, Departamento de Nariño, República de Colombia, pero podrá establecerse otros domicilios y sucursales en otros lugares del país por decisión de la Asamblea General de Miembros Asociados.
ARTÍCULO 4º.- DURACION-. La Corporación tendrá un término de duración de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la aprobación de la presente modificación estatutaria y solo podrá disolverse o prorrogarse por Resolución de Asamblea General de Miembros Asociados de acuerdo a lo previsto en los Estatutos.
ARTÍCULO 5º.- OBJETIVO-. La Corporación tendrá como objetivo principal el fomento y desarrollo de actividades sociales, recreativas, deportivas y culturales, y en general las que conduzcan al beneficio de los miembros asociados.
PARAGRAFO 1.- Para cumplir con los fines indicados, la Corporación podrá ejecutar todos los actos civiles y de comercio que conduzcan a su desarrollo como enajenar, gravar, adquirir toda clase de bienes, importar, dar y recibir dineros a mutuo, negociar bienes títulos de personas jurídicas y naturales y prestar a los miembros asociados de la Corporación toda clase se servicios gratuitos o remunerados.
PARAGRAFO 2.- La Corporación no podrá ser garante de terceras personas.
CAPITULO II
CAPITAL, PATRIMONIO, CUOTAS SOCIALES
ARTÍCULO 6º.- CAPITAL-. El capital de la Corporación es de CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000.00) MONEDA LEGAL. Por decisión de la Asamblea podrá elevarse con aportes de los miembros asociados o mediante la emisión de nuevas cuotas sociales.
ARTÍCULO 7º.- REPRESENTACIÓN DE CAPITAL-. El capital se divide en QUINIENTAS (500) CUOTAS SOCIALES DE UN VALOR NOMINAL DE DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000.00) MONEDA LEGAL, cada una.
PARÁGRAFO.- La Corporación no podrá tener mas de quinientas (500) cuotas sociales ordinarias bien sean adquiridas por personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 8º.- PATRIMONIO-. El patrimonio de la Corporación está constituido por los bienes muebles e inmuebles adquiridos por ésta a cualquier título, los derechos de inscripción, las cuotas de sostenimiento y extraordinarias que imponga la Asamblea o la Junta Directiva de la Entidad, los dineros que se perciban por razón de prestación de servicios a los miembros asociados, las utilidades que se obtengan por eventos, las donaciones a favor de la Corporación y en general todo valor u objeto que por cualquier razón le pertenezca.
ARTÍCULO 9º.- CLASES DE CUOTAS SOCIALES-. Las cuotas sociales serán de las siguientes clases: a) Cuotas Sociales Ordinarias, b) Cuotas Sociales Corporativas.
PARÁGRAFO 1º.- CUOTAS SOCIALES ORDINARIAS-. Serán las adquiridas por personas naturales que sean aceptadas como miembros asociados propietarios, con el objeto de acceder a los servicios de la Corporación.
PARÁGRAFO 2º.- CUOTAS SOCIALES CORPORATIVAS-. Son las adquiridas por Personas Jurídicas y dan derecho a utilizar los servicios e instalaciones de la Corporación.
Es beneficiaria de la cuota social corporativa la persona natural de más alto rango local que designe la empresa, previa aceptación de la Junta Directiva de la Corporación.
ARTÍCULO 10.- LIMITACIÓN DE LAS CUOTAS SOCIALES-. Las cuotas sociales tendrán las siguientes limitaciones:
- Toda cuota social será individual.
- La cuota social será inscrita a nombre de la persona natural o jurídica. La cuota social estará exenta del valor del traspaso cuando éste se haga a beneficiarios, pero siempre dentro de las condiciones expresadas en los Estatutos.
- No podrá venderse la cuota social a persona natural o jurídica que no haya sido aceptada como miembro asociado por la Junta Directiva.
ARTICULO 11.- PRECIO DE VENTA DE LA CUOTA SOCIAL-. El precio de venta de la cuota social será fijado por la Junta Directiva teniendo en cuenta su valor comercial de acuerdo al patrimonio de la Corporación.
ARTÍCULO 12.- COLOCACIÓN DE CUOTAS SOCIALES-. La Asamblea General delegará a la Junta Directiva para colocar cuotas sociales hasta el tope fijado por los Estatutos.
PARAGRAFO 1º.- Cuando un aspirante es aceptado, deberá efectuar la cancelación del valor de la cuota social máximo a los sesenta (60) días calendarios.
PARAGRAFO 2º.- En caso de incumplimiento total o parcial del pago del valor de la cuota de la acción, éste perderá el carácter de asociado y lo que hubiese pagado o abonado, a favor de la Corporación, a título de indemnización.
PARAGRAFO 3º.- La Junta Directiva tramitará en forma preferente las solicitudes de cuotas sociales ordinarias efectuadas por los familiares de los miembros asociados propietarios hasta el cuarto grado de consanguinidad (hijos, hermanos, primos y sobrinos)
ARTICULO 13.- TITULOS REPRESENTATIVOS DE CUOTAS SOCIALES -. Las cuotas estarán representadas por títulos unitarios, nominativos numerados en serie continua, firmados por el Presidente y el Administrador.
PARAGRAFO.- Serán válidos los títulos de acciones emitidos por la Junta Directiva con anterioridad a la promulgación de los presentes estatutos.
ARTICULO 14º- TRASPASO DE TITULOS DE CUOTA SOCIAL -. La cuota social es transferible por acto entre vivos y a cualquier título. Para que el traspaso produzca efectos respecto de la Corporación, es necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Haber sido admitido como asociado de la Corporación por la Junta Directiva.
- Que el traspaso se realice a favor de una sola persona y que ésta no sea asociada a la Corporación, si es persona natural.
- Que el enajenante y el adquiriente se encuentren a PAZ Y SALVO con la Corporación.
El adquiriente tendrá la calidad de asociado de la Corporación, una vez haya pagado el valor del traspaso y se encuentre inscrito en el libro de registro que lleva la Corporación. Este registro se efectuará teniendo a la vista la carta de traspaso firmada por el enajenante y por el adquiriente y además del recibo de caja.
ARTICULO 15º- VALOR DEL TRASPASO DE CUOTAS SOCIALES-. La Corporación cobrará un valor de traspaso de cuotas sociales el que será fijado por Resolución emitida por la Junta Directiva.
PARÁGRAFO.- Queda exonerado de todo derecho de traspaso las cuotas sociales adquiridas a título de herencia. Los herederos dispondrán de un plazo de tres (3) meses para resolver la titularidad de la acción en persona que cumpla los requisitos previstos por la Corporación. Vencido éste término sin haberla definido, la acción se congelará.
ARTICULO 16º.- PAGO DE CUOTAS SOCIALES Y ENAJENACIÓN EN CASO DE SALDOS INSOLUTOS-. Cuando el asociado estuviere debiendo parte del precio de su cuota social, ésta no se considerará pagada sino desde el momento en que haya sido cancelada totalmente y si se traspasare la cuota no pagada totalmente, el adquiriente será solidariamente responsable del saldo de la cuota social y de los saldos insolutos que por cualquier concepto adeude a la Corporación, sin perjuicio de lo dispuesto en los estatutos.
ARTICULO 17º.- CONTROL DE REGISTRO DE CUOTAS SOCIALES-. La Secretaría de la Corporación llevará un libro especial llamado Registro de Cuotas Sociales, en el cual se inscribirá el nombre de la persona que tenga el carácter de asociado de la Corporación y todos los movimientos que afecten cada una de las cuotas sociales, tales como enajenaciones, prendas, embargos, etc.
ARTICULO 18º.- REPRESENTACIÓN DE CUOTAS O FRACCIONES DE CUOTAS SOCIALES-. Se prohíbe la enajenación de fracciones de cuotas sociales.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS
ARTICULO 19º.- CARÁCTER PERSONAL DE LA CALIDAD DE ASOCIADO –. La calidad de asociado de la Corporación es personal e intransferible.
ARTICULO 20º.- CLASES DE MIEMBROS ASOCIADOS-. La Corporación tendrá las siguientes clases de asociado:
- Asociado propietario
- Asociado en representación
- Asociado ausente
- Asociado honorario
PARAGRAFO.- Se establece además la calidad de visitante en canje para aquellas personas que, de acuerdo con los convenios establecidos con otros clubes similares, tengan derecho de asistir a la Corporación.
ARTÍCULO 21.- MIEMBRO ASOCIADO PROPIETARIO-. Es miembro asociado propietario la persona natural o jurídica que siendo dueña de cuota social ordinaria, haya sido admitido a la Corporación de acuerdo con sus Estatutos y Reglamentos.
PARAGRAFO 1º.- Tendrán derecho a utilizar los servicios de la Corporación en calidad de beneficiarios:
- El cónyuge y compañero (a) permanente e hijos del asociado.
- Los padres del asociado soltero.
PARAGRAFO 2º.- El miembro asociado propietario cuando se radique con su familia fuera del Departamento de Nariño por un periodo mayor de seis meses, puede solicitar a la Junta Directiva le confiera la calidad de miembro asociado ausente.
PARAGRAFO 3º.- Cuando el asociado propietario por las condiciones establecidas en los estatutos se quede sin beneficiarios, puede solicitar por escrito, demostrando previamente su situación, que se admita como beneficiario de los servicios de la Corporación a un familiar dentro de las especificaciones del parágrafo 3 del Artículo 12.
ARTÍCULO 22º.- MIEMBRO EN REPRESENTACION.- Es considerado como Miembro en representación la persona natural que se encuentre en las siguientes circunstancias:
- La persona natural que represente una acción ordinaria previa aprobación de la Junta Directiva y hasta por término de un año, con posibilidad de renovación de un año más.
- En el caso anteriormente citado, el representante no tiene condición de asociado y si al terminar su período de representación, dejare alguna cuenta pendiente a favor de la Corporación, responderá de ella el asociado propietario de la acción.
- Cuando un asociado en representación desea adquirir la calidad de asociado propietario, deberá presentar su solicitud por escrito a la Junta Directiva para su aprobación.
ARTICULO 23º.- MIEMBRO ASOCIADO AUSENTE-. Se considera miembro asociado ausente al asociado que se radique con su familia en otra ciudad, fuera del Departamento de Nariño, por un periodo mayor de seis (6) meses y que por petición escrita a la Junta Directiva se les conceda tal calidad.
PARAGRAFO.- El asociado ausente deberá pagar el 50% de la cuota mensual que cancela el asociado propietario, persona natural.
ARTICULO 24º.- MIEMBRO ASOCIADO HONORARIO-. Es miembro asociado honorario la persona a quien la Junta Directiva, por mayoría de votos, le conceda tal distinción, previo lleno de los siguientes requisitos:
- Haber sido asociado de la Corporación por más de treinta (30) años y tener setenta (70) o más años de edad.
- Haber observado excelente conducta durante el tiempo que ha sido miembro de la Corporación.
- Haber prestado un servicio personal ad-honorem a la Corporación, el cual debe ser verificable por la Junta Directiva.
- Haber sido fiel cumplidor de los derechos y deberes establecidos en los Estatutos.
PARAGRAFO 1º.- El miembro asociado honorario no pagará las cuotas ordinarias, pero si pagará el valor de sus consumos, las cuotas extraordinarias y la entrada a eventos especiales.
PARAGRAFO 2º.- El miembro asociado honorario, tendrá voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General y podrá ser elegido miembro de la Junta Directiva.
PARAGRAFO 3º.- La calidad de asociado honorario es personal e intransferible a excepción del cónyuge.
CAPITULO IV
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS
ARTICULO 25º DERECHOS DE LOS MIEMBRO ASOCIADO PROPIETARIO DE CUOTA SOCIAL. El miembro asociado propietario de cuota social tiene los siguientes derechos:
- Participar en las deliberaciones y decisiones de la Asamblea General con derecho a voz y voto. Para ejercer este derecho se requiere estar a Paz y Salvo por todo concepto con la Corporación.
- Elegir y ser elegido para cualquier cargo de la Corporación.
Para ser elegido miembro de la Junta Directiva, deberá tener mínimo diez (10) años de socio activo.
- Utilizar los servicios de la Corporación los cuales se extenderán a los beneficiarios que indica el Artículo 21 de estos Estatutos, siempre y cuando esté a paz y salvo con la Entidad.
- El asociado hace extensivo el derecho a sus beneficiarios para llevar invitados a la Corporación, con la autorización previa del asociado y de acuerdo a los estatutos.
- Solicitar por escrito informes al Administrador sobre los estados financieros y contables de la Entidad y presentar en la misma forma, reclamaciones y peticiones respetuosas
- Participar personalmente y representar, como máximo, a un asociado en las Asambleas Generales de la Corporación, siempre y cuando representante y representado estén a paz y salvo con la Entidad. Ningún miembro de la Junta Directiva podrá representar a otro asociado en la Asamblea General
- Enajenar a cualquier título su cuota social previa aprobación del comprador por la Junta Directiva y pago de los derechos de traspaso establecidos por la Corporación con excepción de lo establecido en el numeral 3 del Artículo 10 de estos estatutos.
- Solicitar la tarjeta de canje para utilizar los servicios de otras Corporaciones o Clubes con las cuales haya celebrado los convenios respectivos. De este derecho podrán hacer uso los beneficiarios, previa autorización del propietario de la cuota social en los términos del parágrafo primero del Artículo 21 de estos estatutos.
- Solicitar invitaciones, sujetándose a lo establecido por la Junta Directiva y el Reglamento Interno y responder de sus invitados, como por el pago de cuentas por servicios u otros, que se causaren.
- Delegar en un beneficiario o en un asociado propietario su representación ante la Asamblea General
- Conceder el disfrute de la acción en representación por el término establecido en los presentes estatutos a una persona que no sea asociado de la Corporación, quien pagará los derechos que esto implica, previa autorización de la Junta Directiva.
ARTICULO 26º.- DEBERES DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS PROPIETARIOS DE CUOTAS SOCIALES-. El miembro asociado propietario de cuotas sociales tiene los siguientes deberes:
- Cumplir sin reservas con los presentes Estatutos, el Reglamento y las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva
- El miembro asociado deberán registrar en las oficinas de la Corporación la dirección de su domicilio y la información personal que le sea solicitada
- Desempeñar diligentemente los cargos o comisiones que le impusiere la Asamblea General o la Junta Directiva y que le haya sido confiado por elección y colaborar para el mejor desarrollo de los fines de la Entidad.
- Pagar cumplidamente las cuotas mensuales de sostenimiento, de fomento y extraordinarias ordenadas por Junta o por Asamblea y cualquier otra obligación pecuniaria a su cargo y a favor de la Corporación, dentro de los términos y sistemas señalados al efecto por la Junta Directiva y aún en el caso de que haya sido sancionado o se encuentre ausente de la ciudad, de acuerdo con los presentes Estatutos.
PARAGRAFO 1.- Para garantizar los derechos de la corporación el asociado firmará un pagaré en blanco con carta de instrucciones de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
PARAGRAFO 2.- En caso que el asociado no cancele a la Corporación la cuota de sostenimiento que se genera mensualmente, o los gastos de consumo, la Corporación podrá ejecutar su derecho mediante las acciones legales pertinentes
- Responder ante la Corporación por las obligaciones que contraigan sus invitados.
- Los asociados están obligados a acogerse al convenio que tenga vigente la Corporación, para hacer efectivo los pagos.
- Los miembros asociados propietarios, en representación de cuotas sociales, miembros ausentes y miembros honorarios, no podrán ingresar al Club con armas de fuego, considerándose como falta grave el incumplimiento de esta disposición.
CAPITULO V
REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO 27º.- EL COMITÉ DESCIPLINARIO.- Es el máximo organismo disciplinario de la Corporación, designado por la Asamblea General de socios para un período de dos (2) años. Está compuesto por tres (3) miembros socios propietarios de la corporación y su función es investigar las faltas disciplinarias que cometan los socios en ejercicio de sus funciones o deberes como tales y, sancionar en primer instancia mediante decisiones finales, según corresponda con las sanciones previstas en este Estatuto. La Segunda Instancia se verificará ante la Junta Directiva de la Corporación.
ARTICULO 28.- ACTOS DEL COMITE DISCIPLINARIO. El Comité se pronunciará mediante decisiones de trámite o preparatorias y definitivas. Contra estas últimas, se podrá interponer los recursos de reposición, apelación y queja. Contra las primeras no procede recurso alguno.
ARTÍCULO 29.- SECRETARIA DEL COMITÉ DISCIPLINARIO. En todo procedimiento disciplinario que se adelante a un asociado de la Corporación, el Administrador de ésta, realizará las labores de Secretaría Ejecutiva del Comité, llevará los expedientes y documentos que genere la actuación disciplinaria y será quien notifique y comunique las decisiones a los investigados y en su caso, quien reciba los recursos o memoriales presentados por el investigado y las quejas disciplinarias presentadas por los quejosos o informantes.
ARTICULO 30.- FALTAS. Constituye faltas disciplinarias de los socios las siguientes:
- Ejecutar dentro de las dependencias del Club, cualquier acto contra la moral o las buenas costumbres.
- La provocación reiterada de riñas o escándalos dentro de la Institución.
- La pública embriaguez consuetudinaria del socio.
- Proferir expresiones injuriosas o calumniosas contra los demás socios, contra las directivas y contra los empleados de la Corporación Club Colombia dentro de ésta.
- Incumplir por tres (3) veces consecutivas e injustificadamente las obligaciones de cancelar las cuotas y cuentas adquiridas con el Club.
- Ejecutar actos de irrespeto o de violencia con las directivas, contra los compañeros socios, contra los subalternos u otras personas o incitar a comentarios dentro de la Institución.
- Causar intencionalmente daño o inducir a causarlo en las dependencias del Club, a elementos, libros, etc. de la Corporación.
- Es prohibido al socio portar armas dentro del Club, su uso aún tentativo o frustrado constituirá falta grave.
- La infidencia en lo tratado en la Junta Directiva, las comisiones temporales o permanentes y el Comité Disciplinario constituye falta disciplinaria.
- Violación al régimen de deberes de los asociados previsto en el Artículo 26 de los Estatutos, así como al régimen de prohibiciones previstos en los Estatutos.
- Toda violación de los Estatutos y Reglamentos de la Corporación constituye falta disciplinaria.
ARTICULO 31.- CLASES DE FALTAS. Las faltas disciplinarias pueden ser leves, graves y gravísimas, según la gravedad de la infracción, la reincidencia, el impacto social de la conducta y la afectación de los derechos de las personas.
ARTICULO 32.- SANCIONES. Son sanciones (ii) la censura; (iii) la suspensión; (iv) la expulsión o retiro del socio. Estas sanciones se anotarán en la hoja de vida del socio que lleva la Corporación en sus dependencias.
La censura que es una amonestación por escrito, se impondrá al infractor de una falta leve.
La suspensión que consiste en la prohibición al socio de hacer uso de los servicios del Club, por un término no inferior a tres (3) meses ni superior a un (1) año y se impondrá cuando se cometa una falta grave.
La expulsión o retiro del socio, consiste en el retiro definitivo del socio, cuando haya sido sancionado dos (2) veces como mínimo con suspensión de los servicios por términos mayores a seis (6) meses. Igualmente cuando se cometa una falta gravísima.
PARAGRAFO 1.- Cuando el asociado es suspendido en el ejercicio de sus derechos como sanción y mientras permanezca en esa situación jurídica, no se exime de la obligación de pagar las cuotas de administración o cualquiera otra obligación pecuniaria que deba cumplir para con la Corporación, de conformidad con los Estatutos y Reglamentos vigentes.
PARAGRAFO 2.– Cuando la suspensión obedeciere al incumplimiento reiterado del pago de cuotas y cuentas adquiridas con el Club, podrá solicitarse el levantamiento de la sanción, si cubre la totalidad de la deuda más los intereses legales a que haya lugar, sin perjuicio de las acciones civiles respectivas.
PARAGRAFO 3.– Los beneficiarios del asociado y las personas ajenas a la Corporación que tengan indebido comportamiento, o que ofenda de palabra u obra a cualquiera de los miembros asociados, a los in vitados y los empleados, podrán ser retirados en forma inmediata de las dependencias del Club y no se les permitirá en el futuro su ingreso a estas.
PARAGRAFO 4.- Los socios que hubieren perdido la calidad de asociados en virtud de la aplicación de la sanción de expulsión, no podrán volver a pertenecer a la Corporación.
PARAGRAFO 5.- Las sanciones disciplinarias se aplicarán dentro de los límites señalados en los Estatutos, y los reglamentos respectivos, teniendo en cuenta la gravedad, modalidad y circunstancias de la falta, los motivos determinantes y los antecedentes personales del infractor y sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que haya lugar ante las autoridades competentes.
ARTÍCULO 33.- PROCEDIMIENTO. El procedimiento disciplinario podrá iniciarse de oficio o mediante queja ante el Comité Disciplinario de la Corporación. La queja se podrá presentar por escrito o en forma verbal y en este último caso se dejará constancia en un acta suscrita por el quejoso y el secretario del Comité Disciplinario.
El Comité investigará preliminarmente los hechos objeto de la queja y si considera que se halla ante una conducta o falta disciplinaria investigable, o individualiza al presunto infractor o infractores de un hecho constitutivo de falta, formulará el pliego de cargos en contra del investigado y ordenará comunicar y entregarle personalmente dicho pliego y éste dispondrá de un término de cinco (5) días hábiles para hacer sus descargos y ejercer su derecho de defensa.
Las pruebas que obran en el expediente disciplinario, como las solicitadas o adjuntadas por el investigado en los descargos, se practicarán previo decreto de las mismas en el término de seis (6) días hábiles, vencido el cual el investigador designado de su seno desde un comienzo por el Comité Disciplinario presentará un proyecto de decisión final, la cual se discutirá y aprobará en el día, hora y lugar señalados previamente por el Comité disciplinario de la Corporación, cuyo término no podrá ser mayor a seis (6) día hábiles.
PARAGRAFO 1.- Contra la decisión final del Comité Disciplinario que imponga la sanción de suspensión y de expulsión o retiro del socio, proceden los recursos de reposición ante el Comité Disciplinario y de apelación ante la Junta Directiva. Los recursos se interpondrán dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión final. Contra la sanción de censura no procede recurso alguno.
PARAGRAFO 2.- La segunda instancia disciplinaria se verificará ante la Junta Directiva, quien podrá reglamentar su procedimiento respectivo.
PARAGRAFO 3.- En lo no previsto en el presente capítulo se aplicará subsidiariamente el ordenamiento jurídico disciplinario vigente nacional, siempre y cuando fuere pertinente hacerlo para garantizar el debido proceso y el derecho de defensa del investigado o del sancionado.
ARTICULO 34º.- FUNCION DISCIPLINARIA DEL ADMINISTRADOR. El Administrador de la Corporación está en la obligación de impedir la entrada a cualquiera de los miembros asociados o cualquier persona no autorizada debidamente, para concurrir a las instalaciones y deberá exigirle que se retire si ésta hubiere ingresado, tratando el asunto en forma privada, sin perjuicio de solicitar ayuda a los empleados de la Corporación o a la Policía cuando no haya medio de ser obedecido. La resistencia por parte de cualquiera de los miembros asociados será considerada como falta grave para el efecto de aplicar la sanción correspondiente.
PARÁGRAFO.– El Administrador de la Corporación impedirá el ingreso de miembros asociados o de cualquier persona con armas de fuego. Así mismo el ingreso de escoltas armados, salvo situaciones excepcionales definidas previamente por la Junta Directiva.
CAPITULO VI
DE LAS ADMISIONES
ARTÍCULO 35º.- CONDICIONES Y CALIDADES PARA SER ADMITIDO COMO ASOCIADO PROPIETARIO -. Para adquirir el carácter de asociado propietario, se requiere como mínimo las siguientes condiciones y calidades:
- Ser mayor de edad.
PARAGRAFO.- En caso de transferencia de la acción a un menor de 18 años, esta puede ser aceptada siempre y cuando su tutor o curador o representante legal lo autorice.
- Diligenciar el formulario respectivo, dirigido a la Junta Directiva respaldado con los requisitos en el enunciados y respaldado por tres miembros asociados propietarios que estén a paz y salvo con la Corporación por todo concepto y que no pertenezcan a la Junta Directiva.
- Ser persona reconocida socialmente, de intachable honorabilidad, excelente conducta, calidades que serán constatadas por el comité de Admisiones y evaluadas por la Junta Directiva de la Corporación.
- Adjuntar el paz y salvo de los clubes y similares existentes en Pasto o en otras ciudades del país a los cuales haya pertenecido o pertenezca el solicitante
- Adjuntar a la solicitud referencias comerciales y/o bancarias
- Firmar un pagaré en blanco y carta de instrucciones, que permitan garantizar las obligaciones pecuniarias con la Corporación
- La Junta Directiva, ordenará al Administrador colocar la solicitud en la cartelera de la Corporación por treinta (30) días calendario y comunicar mediante circular para conocimiento de los demás miembros asociados de la Corporación, con el propósito de que si existen impedimentos informar a la Junta Directiva la conveniencia o no de la aceptación.
- Si no se presentan objeciones ni observaciones sobre la solicitud, la Junta Directiva dentro de los treinta (30) días siguientes al retiro de la solicitud de la cartelera, procederá aceptarla o negarla.
- Para ser aceptado como asociado propietario, debe tener mayoría absoluta en la votación sólo de los miembros principales de la Junta Directiva o sus suplentes en caso de ausencia del principal.
PARAGRAFO 1º.- La solicitud de ingreso que hubiese sido negada por la Junta Directiva, no podrá ser reconsiderada antes de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que fue rechazada.
PARAGRAFO 2º.- Las personas naturales que hubieren perdido su calidad de asociado por mala conducta, podrán reingresar a la Entidad previa revisión de su caso y con aceptación de la Junta Directiva. (este puede ser incluido en el régimen disciplinario).
ARTICULO 36º.- La Administración de la Corporación está obligada a llevar libros en los que se registren:
- Las fechas de admisión de cada uno de los miembros asociados de la Corporación.
- El control de las resoluciones mediante las cuales las personas naturales pierden el carácter de miembros asociados y se les cancela el derecho.
- La relación de los miembros asociados que hayan incumplido los Estatutos de la Corporación y vigencia de las sanciones impuestas.
- La relación y fecha de las solicitudes que hayan sido negadas.
CAPITULO VII
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 37º.- INTEGRACION DE LA ASAMBLEA GENERAL-. Los propietarios de cuotas sociales reunidos en la Asamblea General, tienen la máxima dirección de la Corporación.
Al inicio de la reunión la Asamblea elegirá su Presidente y actuará como secretario de actas, la Secretaria del Administrador, quienes dirigirán durante la reunión, el orden del día aprobado por la Asamblea.
PARAGRAFO 1º.- Es obligación de todos los miembros de la Junta Directiva asistir a las Asambleas, en caso contrario, debe justificar por escrito su inasistencia con carta que será radicada con el Acta correspondiente.
PARAGRAFO 2.- Por la no asistencia a las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias, se cobrará una multa de dos (2) salarios mínimo legales vigentes diarios.
ARTICULO 38º.- VOTO DEL ASOCIADO PROPIETARIO -. En las votaciones de la Asamblea General cada socio propietario y honorario tiene derecho a un voto. Este derecho puede ser ejercido en ausencia temporal o definitiva (fallecimiento) del socio propietario por su beneficiario legalmente registrado en la Corporación.
ARTÍCULO 39º.- VOTO DE LAS PERSONAS JURIDICAS.- El derecho al voto de las personas jurídicas lo ejercerá su representante legal o su delegado previamente autorizado.
ARTÍCULO 40º.- CLASES DE ASAMBLEAS.- Las reuniones de las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias. Su convocatoria se realizará mínimo con quince (15) días calendario de anticipación por medio de carteles y aviso que se hará llegar a la dirección registrada. En la convocatoria se fijará el lugar, día y hora de su realización y el orden del día propuesto.
ARTÍCULO 41º.- REUNIONES ORDINARIAS DE LA ASAMBLEA.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá por derecho propio en el primer trimestre del año, en la fecha que señale la Junta Directiva, previa convocatoria hecha por el Presidente de la Corporación o por decisión de Junta Directiva o por solicitud del diez (10%) de los miembros asociados propietarios que se encuentren a paz y salvo con la Corporación, o por el Revisor Fiscal.
PARAGRAFO.- Si no fuere convocada la Asamblea General Ordinaria, ésta se reunirá por derecho propio en sus instalaciones, el penúltimo día hábil del mes de marzo, a las siete (7:00 p.m.)
ARTICULO 42.- QUÓRUM DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA-. El quórum de la Asamblea General, estará conformado por un mínimo del diez (10%) de los miembros asociados propietarios hábiles para votar.
PARAGRAFO.- El asociado hábil es aquel que tiene derecho para actuar por encontrarse registrado en esa calidad y a paz y salvo con la Corporación por todo concepto a la fecha de su realización.
ARTICULO 43º.- REUNIONES EXTRAORDINARAS DE LA ASAMBLEA.- La Asamblea General Extraordinaria, tendrá lugar en cualquier tiempo cuando sea convocada por la misma Asamblea, por la Junta Directiva o por el Revisor Fiscal o por un número no inferior al diez por ciento (10%) de los miembros asociados de las cuotas sociales, quienes deberán hacer la convocatoria con antelación de quince (15) días calendario.
PARAGRAFO.- El aviso de la convocatoria deberá incluir obligatoriamente los asuntos a tratar y la Asamblea no podrá ocuparse de materias distintas a las señaladas en la citación.
ARTÍCULO 44º.- REUNION ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA EN CASO DE FALTA DE QUÓRUM -. En caso de que en la fecha y la hora señalada para la reunión de Asamblea Ordinaria o Extraordinaria no hubiere el quórum requerido, se aplaza la reunión por el término de una (1) hora. Transcurrido dicho tiempo sin que hubiese el quórum necesario se aplazará por una (1) hora adicional y en este caso se procederá a efectuarla pudiendo deliberar y decidir válidamente cualquier número plural de miembros asociados presentes.
ARTICULO 45º.- DECISIONES DE LA ASAMBLEA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA -. Las decisiones de la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria se tomarán por mayoría de votos de los miembros asociados y ausentes representados.
ARTICULO 46º.- QUÓRUM PARA LA REFORMA DE ESTATUTOS-. Para aprobar cualquier reforma de los estatutos, la Asamblea General deberá estar constituida por un número no inferior al diez por ciento (10%) de los miembros asociados conforme con lo previsto con el Parágrafo del Artículo 42. La reforma deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros asociados asistentes.
ARTICULO 47º.- PROCESO DE REFORMA DE ESTATUTOS-. La Asamblea podrá delegar a la Junta Directiva la elaboración de proyectos de reforma de estatutos, los que una vez elaborados y discutidos serán presentados a consideración de la Asamblea.
ARTICULO 48º.- PROTOCOLIZACION DE LOS ESTATUTOS-. Las reformas de los Estatutos serán protocolizadas y registradas ante las autoridades competentes de acuerdo a las normas vigentes.
ARTICULO 49º-. LIBRO DE ACTAS.- El desarrollo de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria debe ser consignado en un libro de actas y será refrendado por el Presidente y el Secretario de la Asamblea.
ARTICULO 50º.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL-. Corresponde a la Asamblea General, además de las funciones que le asigne las leyes y los presentes Estatutos, las siguientes:
- Elegir mediante plancha cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes.
- Aprobar el Balance anual, Estados Financieros y el plan de inversiones.
- Autorizar la enajenación o gravamen de los bienes raíces de la Corporación o cualquier otra limitación al dominio de los mismos.
- Dictar todas las providencias que requieran el cumplimiento del objetivo social de la Corporación y el interés de los miembros asociados que no estén atribuidas a la Junta Directiva o a los demás órganos de la Administración.
- Remover al miembro de la Junta Directiva, al Revisor Fiscal y a los suplentes de ellos cuando haya razones justificadas para hacerlo y tomar las medidas conducentes para hacer efectivas las responsabilidades en que hayan incurrido.
- Decretar la prórroga del plazo de la Corporación y la disolución anticipada de la misma.
- Nombrar al liquidador de la Corporación e impartir las órdenes e instrucciones que reclame la buena marcha de la liquidación y aprobar las cuentas periódicas y la cuenta final de la misma.
- Ejercer todas las funciones que le confieren los Estatutos y aquellas que le correspondan como suprema autoridad de la Corporación y que le otorguen las normas legales vigentes.
- Delegar en la Junta Directiva la colocación de las cuotas sociales.
- Designar tres miembros socios propietarios para integrar el Comité Disciplinario.
ARTICULO 51º.- DOCUMENTOS A DISPOSICION DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS.- El Balance, Inventarios, Actas, Libros y demás piezas justificativas del informe que la Junta Directiva rinda a la Asamblea General, estarán en la Administración a disposición de los asociados que quieran examinarlos por lo menos con ocho días calendario antes del señalado para la reunión.
PARAGRAFO.- No obstante lo anterior, en ejercicio del derecho de inspección y vigilancia, los asociados, podrán en cualquier tiempo, con coordinación y colaboración del Revisor Fiscal, revisar los libros, documentos y papeles de la Corporación.
ARTICULO 52º.- LIBRO DE ACTAS DE LA ASAMBLEA GENERAL.- De las deliberaciones de la Asamblea se llevarán por el Administrador un libro de Actas debidamente foliado por la Cámara de Comercio, en el cual se consigne textualmente las resoluciones y acuerdos aprobadas y anotarse sucintamente las discusiones habidas y todo aquello que debe hacerse constar en las Actas y serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la Asamblea.
PARAGRAFO 1º.– Las Actas de la Asamblea que requieran inscripción se presentaran ante la Entidad Jurídica competente y deberán registrarse por el Administrador máximo quince (15) días hábiles después de la reunión.
ARTICULO 53º.- DECISIONES ESPECIALES.- Las decisiones de la Asamblea General en cuanto a reforma de Estatutos y enajenación de bienes raíces, deberán ser aprobadas en un (1) solo debate y la liquidación de la Corporación deberá ser aprobada en dos (2) debates.
CAPITULO VIII
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 54º.- PERIODO Y COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA.- La Junta Directiva será elegida por un periodo de dos (2) años, que comenzará a contarse a partir de su elección, fecha en la cual dichos miembros deben entrar en el ejercicio de sus funciones, quienes podrán someter a consideración de la Asamblea sus nombres para futuras elecciones. La Junta Directiva se conformará por cinco (5) miembros principales con derecho a voz y voto y sus respectivos suplentes, quienes tendrán derecho solo a voz.
PARAGRAFO 1º.- Si la Junta Directiva no fuera elegida por cualquier motivo en oportunidad o los elegidos no se hubieren posesionado, continuarán en sus cargos los miembros en ejercicio, a más tardar por un período máximo de tres meses, tiempo en el cual la Asamblea elegirá su nueva Junta Directiva.
PARAGRAFO 2º.- Los suplentes actuaran en los casos de ausencia absoluta, temporal o accidental de los principales y podrán votar solo en estos casos.
PARAGRAFO 3º.- La nueva Junta Directiva se posesionará ante el Presidente de la Asamblea quien les tomará el juramento de rigor.
ARTICULO 55º.- REQUISITOS PARA PERTENECER A LA JUNTA DIRECTIVA. Para pertenecer a la Junta Directiva, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
1- Los miembros de la Junta Directiva deberán tener al menos una antigüedad de diez (10) años como asociado propietario.
2- Para ser miembro de la Junta Directiva es requisito indispensable estar a paz y salvo con la Corporación y no haber sido sancionado.
ARTICULO 56º.- ELECCION DE LA JUNTA DIRECTIVA.- La Junta Directiva será elegida mediante el siguiente procedimiento:
1- Se inscriben nombres de principal con su respectivo suplente ante la Asamblea, los que deberán ser enumeradas en orden de presentación.
2- La Revisoría Fiscal, verificará que los integrantes cumplen con los requisitos estatutarios para poder ser elegidos miembros de la Junta Directiva.
3- Se designarán tres (3) socios participantes en la Asamblea como jurados de votación. La Secretaría llamará por lista a cada socio que tenga derecho a sufragar previa verificación de la Revisoría Fiscal.
4- Se depositarán los votos en urna especial para el caso y el conteo de los mismos lo realizarán los jurados elegidos, quienes emitirán el resultado del escrutinio, siendo elegidos los cinco (5) primeros que hayan obtenido la mayor votación.
5- El período de la Junta empieza en la fecha que se realice la Asamblea General Ordinaria y termina dos (2) años después, por el mismo evento.
ARTICULO 57º.- QUÓRUM DE LA JUNTA DIRECTIVA-. La Junta Directiva requiere para deliberar y tomar decisiones válidamente, la asistencia de por lo menos tres (3) de sus miembros principales.
ARTICULO 58º.- REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.- La Junta Directiva se reunirá una (1) vez al mes por convocatoria del Presidente o por derecho propio en el lugar, fecha y hora que señale la citación la cual debe hacerse a los miembros, con tres (3) días de anticipación, por la Administración.
ARTICULO 59º.- SUPLENCIA DEL PRESIDENTE.- En caso de ausencia temporal o absoluta del Presidente a las reuniones de Junta Directiva, este será reemplazado por el Vicepresidente.
ARTICULO 60º.- RETIRO FORZOSO DE UN MIEMBRO DE LA JUNTA-. Todo miembro de la Junta Directiva que falte sin causa justificada a cuatro (4) reuniones, quedará excluido de la Junta Directiva.
ARTICULO 61º.- ACTAS DE LA JUNTA DIRECTIVA.- La Administración llevará un libro de Actas de las reuniones, en las cuales deberá insertarse textualmente las determinaciones que se adopten y anotarse todo aquello que sea necesario hacer constar en las deliberaciones. Las actas una vez aprobadas serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta.
Actuará como Secretario de la Junta Directiva quien ejerza el cargo de Secretaria de la Administración.
PARAGRAFO.- La Administración tendrá bajo su custodia las Actas respectivas en archivo y solo podrá confiarlas a las personas que la Junta Directiva o el Presidente ordene.
ARTÍCULO 62.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Corresponde a la Junta Directiva además de las funciones que se le asignan en otros artículos de los presentes Estatutos, las siguientes:
- Elegir entre los miembros de la misma Junta Directiva al Presidente y Vicepresidente por un año, reelegible por un periodo igual.
2- Emitir los títulos representativos que acreditan la calidad de asociado de la Corporación.
3- Presentar a la Asamblea el plan de inversiones anual y aprobar el presupuesto.
4- Elaborar proyectos de reforma de Estatutos cuando lo estime pertinente y presentarlos a consideración de la Asamblea General
5- Elaborar el Reglamento Interno de la Corporación, el cual deberá ser aprobado por mayoría de votos de acuerdo al artículo 57 de los Estatutos.
PARAGRAFO.- La reforma del Reglamento Interno deberá aprobarse por resolución, hacerla conocer a los miembros asociados y empleados de la Corporación.
6- Contratar al Administrador de la Corporación y fijar su respectiva remuneración.
7- Verificar que se tomen las medidas necesarias para proteger los bienes de la Corporación.
8- La contratación de créditos deberá estar sujeta a la capacidad de endeudamiento de la Corporación, previamente analizada por el Comité Financiero y aprobada por la Junta Directiva.
9- Aceptar o negar las solicitudes de ingreso a todo aspirante a asociado.
10- Autorizar al Administrador para contratar préstamos y otorgar garantías hipotecarias hasta por la suma equivalente a CINCUENTA (50) salarios mínimos mensuales vigentes.
PARAGRAFO 1.- En ningún caso de endeudamiento de la Corporación, la Junta Directiva podrá hacer uso de este numeral si el monto del pasivo total de la Institución sobrepasare el diez (10%) del patrimonio según el último balance y deberá acudir a aprobación por Asamblea General.
PARAGRAFO 2.- En el caso de votaciones que definen admisiones o sanciones, los miembros de la Junta Directiva que tengan nexos familiares hasta tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, dependencia laboral o funcional o enemistad manifiesta con la persona interesada, deberán declararse impedidos para tomar parte de la votación, y por tanto deben ceder su puesto al suplente.
11-Reglamentar la asistencia ocasional a la sede de la Corporación, de invitados especiales.
12- Tramitar y resolver todas las peticiones que le dirijan los miembros asociados
13- Exigir a los empleados que tengan a su cargo el recaudo o manejo de los dineros de la Corporación, las garantías que estime convenientes
14- Autorizar al Presidente de la Corporación para celebrar los convenios de canje con los Clubes o Corporaciones con fines similares a los de la Corporación club Colombia.
15- Actuar como segunda instancia frente a las decisiones del Comité Disciplinario.
16- Disponer lo relativo para una eficiente administración de la Corporación.
17- Crear y suprimir empleos, fijar sus funciones y determinar sus asignaciones.
18- Autorizar los gastos para la administración, construcción, ensanche, conservación de las edificaciones de la sede y adquisición de activos de acuerdo al plan de inversiones anual, con sujeción a las normas estatutarias vigentes, previo concepto del Comité Financiero.
19- Ejecutar las Resoluciones y determinaciones de la Asamblea General y velar por su estricto cumplimiento.
20- Nombrar comités o comisiones permanentes o temporales excepto el Comité Disciplinario, bajo su inmediata dependencia para que se responsabilicen de la reglamentación de determinados servicios, secciones o dependencias de la Corporación, aprobar los reglamentos que expidan y aceptar la renuncia de sus miembros y reemplazarlos.
21- Fijar las cuantías de las cuotas de ingreso de los nuevos miembros asociados, las de sostenimiento, fomento y extraordinarias que sean necesarias para la buena marcha de la Corporación.
22- Analizar la contabilidad y las cuentas de la Administración
23- Elaborar su propio reglamento
24 Autorizar al Administrador con las limitaciones impuestas por los Estatutos a celebrar los contratos que sean necesarios para el funcionamiento adecuado de la Corporación.
25- Elaborar y revisar el Presupuesto de ingresos e inversión de la Corporación.
26- Presentar a la Asamblea General Ordinaria una memoria sobre la situación de la Corporación durante el periodo que concluya, acompañada del balance general y demás estados financieros, así como un comparativo del período del presupuesto programado versus el ejecutado.
PARAGRAFO.- El treinta y uno (31) de diciembre de cada año se finiquitarán las cuentas y se realizará el Inventario y Balance General que deben someterse a la aprobación de la Asamblea en su reunión ordinaria en su primer trimestre del año, los cuales deberán estar a disposición de los miembros asociados al menos diez (10) días calendario antes de realizarse la Asamblea.
27- Conceder permisos especiales para que las instalaciones de la Corporación puedan utilizarse ocasionalmente por personas ajenas a la misma y reglamentar los casos y condiciones en que sus dependencias puedan alquilarse o prestarse para reuniones sociales y deportivas no propiciadas ni organizadas por la Corporación.
28- Resolver provisionalmente acerca de dudas y vacíos que presenten los Estatutos dando cuenta de esto a la Asamblea en su próxima reunión.
29- Ejercer toda y cada una de las funciones que estén contempladas en los Estatutos y las demás que le confiera la Asamblea General
30- Aceptar o rechazar previa verificación la solicitud de un asociado propietario para la congelación de su acción cuando se presenta enfermedad, lesión grave, calamidad doméstica o difícil situación económica.
CAPITULO IX
DEL PRESIDENTE
ARTICULO 63º.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE.- Le corresponde al Presidente ejercer las siguientes funciones:
1- Representar socialmente a la Corporación.
2- Velar porque se cumplan las determinaciones de la Junta Directiva.
3- Supervisar y participar por Derecho propio en todo Comité o Comisión creados por la Junta Directiva.
5- Velar por que los miembros asociados y los empleados de la Corporación cumplan y respeten estrictamente los Estatutos y el Reglamento Interno.
6- Presidir las reuniones de la Junta Directiva.
7- Convocar a la Asamblea General a reuniones Ordinarias y Extraordinarias.
8- Ejercer las demás funciones que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva, siempre y cuando se encuentren dentro del objeto social de la Corporación.
PARAGRAFO.– En ausencia definitiva del Presidente, la Junta proveerá el cargo en propiedad.
CAPITULO X
DEL REVISOR FISCAL
ARTÍCULO 64º.- DESIGNACION Y ELECCION DEL REVISOR FISCAL -. El Revisor Fiscal y su suplente serán elegidos por la Asamblea General para un periodo de dos (2) años.
PARAGRAFO 1º.- No podrán estar ligados por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con ninguno de los miembros de la Junta Directiva o con el Administrador o con el empleado que desempeñe el cargo de Cajero, Contador o Tesorero.
PARAGRAFO 2º.- El cargo de Revisor Fiscal es incompatible con cualquier otro cargo o empleo de la Corporación
ARTICULO 65º.- El Revisor Fiscal deberá ser Contador Público con tarjeta profesional vigente y dos (2) años de experiencia en el ejercicio de su profesión.
ARTICULO 66º.- FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL.- Son funciones del Revisor Fiscal las siguientes:
1- Examinar y Verificar todas las operaciones, inventarios, balances, Actas, libros, correspondencia, negocios y comprobantes de la Corporación.
2- Verificar el arqueo de caja por lo menos una vez a la semana.
3- Constatar que las operaciones que se ejecuten por la Corporación estén conforme con los Estatutos y con las decisiones de la Asamblea General, la Junta Directiva y las disposiciones legales.
4- Informar oportunamente y por escrito y en forma inmediata a la Asamblea General, a la Junta Directiva o al Presidente, según el caso de las irregularidades que observe dentro de la Corporación.
5- Autorizar con su firma cualquier balance que se haga con su dictamen o informe correspondiente.
6- Ejercer vigilancia sobre los recaudos, pagos e inversiones de la Corporación.
7- Inspeccionar permanentemente los bienes de la Corporación y procurar que se tomen oportunas medidas de conservación y seguridad de los mismos.
8- Impartir instrucciones, practicar inspecciones y solicitar informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores de la Corporación.
9- Asistir y rendir ante la Asamblea General un informe sobre las actividades desarrolladas durante su periodo.
10- Participar con derecho a voz en las reuniones de Junta Directiva cuando sea citado.
11- Convocar a la Asamblea General a reunión extraordinaria cuando lo juzgue necesario siguiendo el procedimiento establecido por las normas vigentes y/o Estatutos.
12- Cumplir con las demás atribuciones que le señale las leyes y los Estatutos y las que siendo compatibles con las anteriores le encomiende la Asamblea General de miembros asociados.
ARTICULO 66º.- REMUNERACION DEL REVISOR FISCAL.- El Revisor Fiscal devengará la remuneración mensual que le asigne la Asamblea General.
ARTICULO 67º.- Ningún asociado o beneficiario de la Corporación podrá ser Revisor Fiscal o suplente.
CAPITULO XI
DEL ADMINISTRADOR
ARTICULO 68.- REPRESENTANTE LEGAL. El Administrador es el Representante Legal de la Corporación.
ARTICULO 69º.- DESIGNACION.- La Corporación tendrá un Administrador de tiempo completo. Será seleccionado de varias hojas de vida y vinculado por la Junta Directiva mediante un contrato de trabajo, le fijará la remuneración y reglamentará sus funciones.
PARAGRAFO.- Para ser nombrado Administrador de la Corporación se requiere tener título Profesional y/o experiencia administrativa comprobada por un mínimo de dos (2) años, con las funciones que se van a desempeñar.
ARTÍCULO 70º.- FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR.- Son funciones del Administrador además de las que determine la Junta Directiva las siguientes:
1- Llevar la representación legal de la Corporación.
2- Ejecutar bajo la dirección de la Junta Directiva las políticas que se determinen en materia de administración y servicio a los miembros asociados.
3- Velar por la buena marcha de los servicios que presta la Corporación.
4- Vigilar el cumplimiento de las labores y funciones asignadas al personal administrativo y operativo de la Corporación y de los contratistas.
5- Elaborar el presupuesto mensual de ingresos y gastos, estado de cartera por vencimientos y presentarlos al Comité Financiero y a la Junta Directiva para su aprobación.
6- Constituir las garantías de manejo en la cuantía que determine la Junta Directiva.
7- Velar por el oportuno recaudo de las cuotas que deben ser canceladas a la Corporación.
8- Ordenar los gastos mensuales de acuerdo con el presupuesto aprobado por la Junta Directiva, verificando la disponibilidad financiera.
9- Transigir o conciliar, con autorización de la Junta Directiva, cualquier asunto judicial o extrajudicial de la Corporación.
10- Velar permanentemente por la actualización de la Contabilidad.
11- Firmar los títulos representativos de las cuotas sociales.
12- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamento Interno de la Corporación y las decisiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva e informar al Comité Disciplinario de toda infracción o irregularidad de la cual tenga conocimiento.
13- Elaborar las convocatorias para la Asamblea General y la Junta Directiva al igual que a los Comités respectivos.
14- Asistir a las reuniones de los Comités y asesorarlos cuando estos lo estimen conveniente.
15- Atender la correspondencia y boletines de la Corporación.
16- Llevar el libro de registro de las cuotas sociales.
17- Investigar las faltas disciplinarias de los empleados y aplicar las sanciones correspondientes cuando las circunstancias así lo demanden, con la obligación de informar a la Junta Directiva
18- Responder conjuntamente con el Tesorero de todos los bienes raíces, muebles y elementos de la Corporación debiendo proveer en todo tiempo a su mejor custodia y conservación.
19- Entregar al término de su ejercicio conjuntamente con el Tesorero, por riguroso inventario los bienes y valores pertenecientes a la Corporación.
20- Constituir fianza en la cuantía fijada por la Junta Directiva y con anterioridad al desempeño de su cargo, con la finalidad de garantizar el buen manejo de valores, bienes y elementos de la Corporación-
PARAGRAFO.- La fianza debe ser tramitada por una Compañía Aseguradora legalmente reconocida y el valor de la prima será a cargo de la Corporación.
21- Proponer a la Junta Directiva nombres de candidatos para contratación de empleados de responsabilidad o recomendar la cancelación de los mismos.
22- Resolver e informar a la Presidencia las dificultades que se presenten durante las fiestas o actos deportivos y culturales.
23- Organizar y dirigir los actos culturales y recreativos que no estén sometidos a dirección especial.
24- Ejecutar las funciones propias que se deriven del cargo, las que señalen los Estatutos, el Reglamento Interno y el Código de Comercio.
25- Cumplir con las demás funciones que le asigne la Junta Directiva de la Corporación.
26- Contratar sin autorización de la Junta Directiva hasta por el equivalente de cinco (5) salarios mínimos legales vigentes.
CAPITULO XII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTICULO 71º.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN -. Podrá liquidarse la Corporación por las siguientes causas:
Por la expiración del plazo señalado para su duración
Por la decisión de la Asamblea General adoptada, conforme a los Estatutos, por el setenta y cinco (75%) de los miembros asociados que tuvieren poder deliberativo, acuerdo que será discutido y aprobado en dos (2) Asambleas Generales consecutivas.
Por la pérdida comprobada de un cincuenta (50%) del patrimonio de la Corporación.
Por las demás causales y con las formalidades previstas en las leyes vigentes.
ARTICULO 72º.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.- Decretada la disolución de la Corporación se procederá inmediatamente a la liquidación de su patrimonio. La Asamblea General nombrará un (1) liquidador principal y dos suplentes quienes lo reemplazarán en su orden en sus faltas absolutas o temporales.
PARAGRAFO 1º.- En caso de que la Asamblea no designe dichos cargos actuará como liquidador el Presidente de la Corporación y dos (2) miembros principales de la Junta Directiva. La liquidación de la Corporación se llevará a cabo de conformidad con las leyes sobre la materia. La Junta Directiva tendrá el carácter de Junta Asesora del Liquidador.
PARAGRAFO 2º.- Durante el periodo de la liquidación tendrá el liquidador la representación legal de la Corporación y sus facultades, obligaciones y responsabilidad estarán establecidas por la Ley.
PARAGRAFO 3º.- Durante el periodo de liquidación la Asamblea de miembros asociados se reunirá en las fechas indicadas en los Estatutos para reuniones ordinarias sin perjuicio de ser convocadas a extraordinarias por el liquidador, el Revisor Fiscal o la autoridad competente.
PARAGRAFO 4º.- Los liquidadores presentarán en las reuniones ordinarias de la Asamblea, estados de la liquidación con un informe razonado sobre su desarrollo, un balance general y un inventario detallado que incluya los distintos activos de la Corporación y todas las obligaciones a su cargo con especificaciones de la prelación legal que corresponde.
ARTICULO 73º.- CUENTA FINAL DE LA LIQUIDACION Y DESTINO DE LOS BIENES DE LA CORPORACION.- Corresponde a la Asamblea General aprobar la cuenta final de la liquidación y destinar los bienes de la misma a entidades con objeto similar o con fines de beneficencia una vez pagado los pasivos de la Corporación.
ARTICULO 74º.- DECISIONES POR MAYORIA.- Salvo disposición especial en contrario se entenderá que la mayoría de votos de que hablan los Estatutos está formada por la mitad mas uno de los presentes en la reunión, siempre que haya el quórum requerido para deliberar lo cual es aplicable tanto a las votaciones de la Asamblea como a las de la Junta Directiva.
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 75º.- En atención a la naturaleza de la Corporación, ésta no participará en debates políticos o religiosos.
PARAGRAFO. Sin embargo la Junta Directiva puede facilitar los servicios e instalaciones de la Corporación para atender en actos sociales a personalidades de la política, militar o religioso cuando así se lo soliciten los asociados.
ARTICULO 76º.- RESPONSABILIDAD DE LA CORPORACION.- La Corporación tomará las precauciones necesarias para evitar accidentes dentro de sus instalaciones.
En consecuencia los miembros asociados quedan obligados por estos Estatutos a renunciar al derecho de reclamar daños o perjuicios a la Corporación por razón de responsabilidad extracontractual, por los perjuicios sufridos como consecuencia de la práctica de deportes peligrosos, hechos ajenos, exposición al riesgo, hechos de animales o de las cosas, incendio, fuerza mayor y caso fortuito y reconocerán que dada su naturaleza, los miembros asociados, sus familiares y sus invitados asumen su propio riesgo por los servicios que utilicen.
ARTICULO 77º.- DEROGACION DE LOS ESTATUTOS ANTERIORES.- Los presentes Estatutos derogan los anteriores y
Todas las disposiciones que le sean contrarios y tienen vigencia a partir de su publicación en la cartelera del la Corporación.
Los presentes Estatutos fueron presentados por la Junta Directiva, a la Asamblea Extraordinaria realizada el día 26 de octubre de 2010 en las instalaciones de la Corporación.